REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. CINCO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE. (05/12/2.013) AÑOS 203° DE LA INDEPENDENCIA Y 154° DE LA FEDERACIÓN.

Verificada como fue el día de despacho 21/11/2.013, la Audiencia Preliminar en la presente causa, con la presencia del Apoderado Judicial de la parte demandante, abogado Jesús Antonio Anato, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.906, domiciliado en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, así como del Defensor Público Agrario, Abogado Arquímedes Díaz, en representación de la parte demandada, de conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, esta Instancia Agraria pasa a pronunciarse sobre los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 ejusdem, en los siguientes términos:
Pretende la representación judicial de la parte actora, la declaración de simulación de venta de los documentos protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del Estado Guárico, en fecha 20/08/1.996, descritos de la siguiente manera:
• Documento registrado bajo el Nº 18, Protocoló Primero, Tomo 9º del Tercer Trimestre del año 1.996.
• Documento registrado bajo el Nº 19, Protocoló Primero, Tomo 9º del Tercer Trimestre del año 1.996.
• Documento registrado bajo el Nº 20, Protocoló Primero, Tomo 9º del Tercer Trimestre del año 1.996.
• Documento registrado bajo el Nº 10, Protocoló Primero, Tomo 9º del Tercer Trimestre del año 1.996.
• Documento registrado bajo el Nº 13, Protocoló Primero, Tomo 9º del Tercer Trimestre del año 1.996.
• Documento registrado bajo el Nº 11, Protocoló Primero, Tomo 9º del Tercer Trimestre del año 1.996.
• Documento registrado bajo el Nº 17 Protocoló Primero, Tomo 9º del Tercer Trimestre del año 1.996.
• Documento registrado bajo el Nº 12, Protocoló Primero, Tomo 9º del Tercer Trimestre del año 1.996.
• Documento registrado bajo el Nº 16, Protocoló Primero, Tomo 9º del Tercer Trimestre del año 1.996.
• Documento registrado bajo el Nº 15, Protocoló Primero, Tomo 9º del Tercer Trimestre del año 1.996.
• Documento registrado bajo el Nº 14, Protocoló Primero, Tomo 9º del Tercer Trimestre del año 1.996.
Aclara que en relación a los documentos signados con los Nros. 10 y 11, se incluyen en las citadas compraventas la cantidad de quinientos veinte (520) y cuatrocientos ochenta (480) semovientes respectivamente. Informa que las denunciadas ventas se realizaron con la respectiva autorización legal del cónyuge.
De manera previa, refiere la pendencia de una demanda incoada en fecha anterior a la realización de las compraventas cuya simulación demanda, con motivo de daños y perjuicios materiales y morales, incoada por la parte actora en contra del codemandado Juan Elías Crespo Sanchez, por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario del Transito y del Trabajo del Distrito Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, signado con el expediente número 3066-96 (nomenclatura de ese Juzgado). Denuncia que una vez citado personalmente el demandado en la referida causa, éste procede a vender al resto de los codemandados, quienes son sus hijos, los bienes de su propiedad que se describen en el libelo.
Por otra parte el Defensor Público Primero Agrario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Guárico, extensión Calabozo, en representación de la parte demandada, niega, rechaza y contradice la demanda, tanto en los hehos como en el derecho.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, la representación judicial actora ratifica su pretensión que se declare la apariencia de los actos de enajenación, los cuales, en su opinión, se realizaron con el propósito cierto, de los demandados, de poder sustraerse de la acreencia entablada por la parte actora, por vía del artículo 1281 del Código Civil. Promueve la prueba de Inspección Judicial, a fin de constatar que quienes trabajan y poseen la finca son las personas que aparecen en el documento, cuya simulación demanda, como vendedores o enajenantes. Promueve prueba de informes y testimoniales. Por su parte, la Defensa Pública Agraria, en representación de la parte accionada, ratificó sus alegatos y pruebas acompañadas a su escrito de contestación de demanda.
En orden a la pretensión ejercida, el límite de la relación sustancial controvertida, lo constituye la declaratoria de Simulación de Venta de los documentos descritos supra, en consecuencia se declaran controvertidos en su totalidad, los hechos planteados en el escrito libelar.
Se abre el lapso de Cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria Accidental

Lorena Ríos.




XMR/LR/ncl.
Exp. 004-10