REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Visto que por auto de fecha 02 de diciembre de 2012, en el Recurso de Nulidad interpuesto por el abogado Juan Carlos SÁNCHEZ MÁRQUEZ (INPREABOGADO Nro. 65.379), actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN PILAR MARTÍNEZ (cédula de identidad Nro.10.499.529), contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN SAN JUAN DE LOS MORROS ESTADO GUÁRICO, este Juzgado se Abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se evidencia de autos que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de septiembre de 2005 dictó sentencia mediante la cual se declaró INCOMPETENTE para conocer del recurso interpuesto y declinó “en el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso administrativo de la Región Central. La competencia para conocer la presente causa”, quien ordenó su reingreso y asumió la competencia en fecha 20 de abril de 2006, sin pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción propuesta, por tanto se ordena notificar a la recurrente a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abg. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2004-000002
RADZ/RJRF/mpgn