REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


Visto que por auto de fecha dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013), en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por el ciudadano LEOMAR MADGOMERI ARREAZA COLMENARES (cédula de identidad Nº 14.394.690), asistido por la abogada Carlina MOTA (INPREABOGADO Nº 53.779), contra la Providencia Administrativa Nº 124-03 de fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil tres (2003), dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO GUÁRICO, este juzgado se Abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se evidencia de auto que la Corte Primera de la Contencioso Administrativo, en fecha veinticuatro (24) de febrero de dos mil seis (2006) dictó sentencia mediante la cual: “…DECLINA LA COMPETENCIA ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central…”, quien ordenó darle entrada y registro su INGRESO en los libros respectivos aceptando la competencia para conocer del presente asunto en fecha veintitrés (23) de mayo del año antes mencionado, sin pronunciamiento sobre la admisibilidad de la acción propuesta, se ordena notificar al recurrente a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de diez (10) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abg. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2004-000004
RADZ/RJRF/yego