REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha 18 de febrero de 2008 el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) celebró Audiencia Definitiva en la presente causa y en fecha 04 de marzo de 2008 dictó sentencia declarando INADMISIBLE la querella funcionarial interpuesta por el abogado Juan de Dios ESPINOZA BAPTISTA (INPREABOGADO Nº 929.570) actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ELIAS RUÍZ REINA (Cédula de Identidad Nº 2.799.256), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DEL ESTADO GUÁRICO.
En fecha 12 de marzo de 2008 la parte querellante apeló mediante diligencia del referido fallo.
El 21 de noviembre de 2012 este Juzgado Superior se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes, a su vez se notificó al Síndico Procurador del Municipio Julián del estado Guárico del fallo dictado por cuanto en el mismo así lo ordena.
En virtud de lo anterior y notificadas como se encuentran las partes, este Tribunal, ordena oficiar al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines de que remita cómputo de los días de despacho transcurridos del 18 de febrero 2008 (fecha en la cual tuvo lugar la audiencia definitiva) al 12 de marzo de 2008 (fecha en la cual la parte actora apeló del fallo dictado) ambas fechas inclusive, una vez remitido dicho cómputo pasara este Tribunal a pronunciarse respecto a la apelación ejercida. Líbrese oficio.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abg. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2006-000092
RADZ/GCMM/mpgn