REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, trece (13) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 12 de diciembre de 2013 mediante la cual el abogado Franklin Enrique AGÜERO HERNÁNDEZ (INPREABOGADO Nº 30.008) actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TOPELAR, C.A, expuso: “…Vista la Decisión dictada por este Juzgado en fecha 06 de diciembre del año 2.013, donde declara IMPROCEDENTE LA CAUTELAR SOLICITADA, ´ FORMALMENTE APELO DE DICHO FALLO ´, en relación al punto tres (03) es decir, con respecto a la negativa de acordar la medida cautelar acordada. Pido se oiga el presente recurso de apelación en un solo efecto, dada la característica de ser una decisión interlocutoria…”, en la demanda por Vías de Hecho interpuesta contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
Este Tribunal en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa por cuanto no advierte que la aludida decisión cause un gravamen irreparable, ordena abrir cuaderno separado y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Remítase el cuaderno separado, para lo cual la parte interesada deberá proveer los fotostatos necesarios.
El Juez,
ABG. RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
El…/
Secretario,
ABG. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. JP41-G-2013-000074
RADZ/RJRF/mpgn