REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciocho (18) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha 17 de diciembre de 2013 mediante la cual el ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ VELIZ (cédula de identidad Nº 10.670.070), asistido por el abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADO Nº 29.849), mediante la cual expone: “ en fecha 05 de diciembre de 2013 interpuse recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con acción de amparo cautelar contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO (POLÍCIA DEL ESTADO GUÁRICO), en la misma solicite la nulidad de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 061.2013, de fecha 25 de septiembre del 2013, dictado por el Director General de la Policía del Estado Guárico, pero el caso es que en fecha 09 de diciembre de 2013 se dicto sentencia donde se declaro IMPROCEDENTE la Acción de Amparo Cautelar, por tal motivo APELO” de la misma. (Mayúsculas del texto).
Este Tribunal en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE APELACIÓN EN UN SOLO EFECTO, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y 291 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no advierte que la aludida decisión cause un gravamen irreparable y ordena la remisión del cuaderno separado a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Remítase el cuaderno separado, para lo cual la parte interesada deberá proveer los fotostatos necesarios.
El Juez,
ABG. RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
El Secretario,
ABG. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. JP41-G-2013-000081
RADZ/RJRF/yego