REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se advierte que en fecha 10 de julio de 2012 este Juzgado se Abocó al conocimiento del presente asunto y ordenó librar boleta de notificación a la Sociedad Mercantil SOLAGRO C.A y en fecha 18 de diciembre de 2012 el ciudadano Mario Díaz en su carácter de Alguacil del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas expuso: “Consigno en este acto Boleta de Notificación “SIN FIRMAR”, a nombre de la Sociedad Mercantil SOLARGRO, C.A., (…) me traslade a la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Centro Plaza, Torre “B”, Piso Nº 15, Oficinas Nros A,B y C, Municipio Chacao del Estado Miranda, en donde sostuve conversación con dos secretaria de las siguientes oficinas: A y B, las cuales me indicaron que dicha sociedad se encontraba en la Oficina “C”, y que los mismo se fueron en el año 2011, dejo constancia que la oficina en cuestión se encuentra totalmente cerrada…” (sic). (Mayúsculas y Negritas del texto).
Ahora bien, vista la decisión dictada en fecha 29 de noviembre de 2013 mediante la cual este Juzgado se declaró INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto y ordenó la notificación de las partes, este Tribunal por cuanto el domicilio de la parte recurrente ya no corresponde como se dijo supra, se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,

Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2011-000044
RADZ/RJRF/ggpr