ASUNTO: JP41-G-2012-000024
En fecha 06 de agosto de 2012 el ciudadano MARIO JOSÉ HERNÁNDEZ GUILARTE (Cédula de Identidad Nº 11.010.071), asistido por la abogada Ehjra TIAPE MARCANO (INPREABOGADO Nº 80.554), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, demanda contra el MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO por “…derecho de autor y daños y perjuicios…”.
El 07 de agosto de 2012 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha 09 de agosto de 2012, este Juzgado se declaró competente para conocer del presente asunto, lo admitió y ordenó librar las notificaciones correspondientes previa consignación de los fotostatos necesarios.
El 17 de septiembre de 2012 se declaró Improcedente la medida cautelar innominada solicitada.
En fecha 26 de septiembre de 2012 la parte actora solicitó fuesen libradas las notificaciones correspondientes, no obstante no fue sino hasta el 19 de septiembre de 2013 que fueron consignados los fotostatos requeridos para notificar de la admisión del presente asunto, en consecuencia, el 23 del mismo mes y año se libraron los oficios respectivos.
El 10 de octubre de 2013 se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual se realizó el 24 de octubre de 2013. En esa misma oportunidad el demandante, asistido de abogada, consignó escrito ratificando los argumentos expuestos y las documentales promovidas con el escrito libelar.
Por auto del 25 de octubre de 2013 se dio inicio al lapso para dar contestación a la demanda.
Mediante diligencia del 13 de noviembre de 2013, la parte accionante manifestó mediante diligencia “…desistir del procedimiento llevado en el expediente Nº JP-41-G-2012-000024…”.
En fecha 14 de noviembre de 2013, en virtud de haber transcurrido íntegramente el lapso de contestación, este Juzgado de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil ordenó notificar al Alcalde del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, a los fines de que manifestase su consentimiento en el desistimiento planteado, concediéndole para ello un lapso de tres (03) días de despacho a partir de que conste en autos su notificación, advirtiéndole además, que de no producirse respuesta dentro del lapso concedido, se declararía homologado el desistimiento.
El 26 de noviembre de 2013 la representación judicial del Municipio demandado manifestó mediante diligencia rechazó la solicitud de desistimiento planteado.
Mediante decisión del 27 de noviembre de 2013 este Juzgado negó la homologación del desistimiento del procedimiento en virtud de la oposición de la representación judicial del Municipio accionado.
Por diligencia del 28 de noviembre de 2013 la parte actora desistió nuevamente, esta vez de la acción. En virtud de lo anterior, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación con el desistimiento de la acción en el presente asunto, planteado por la parte actora, para lo cual se observa:
Mediante diligencia de fecha 28 de noviembre de 2013 (folio 217 del expediente judicial), el ciudadano MARIO JOSÉ HERNÁNDEZ GUILARTE (Cédula de Identidad Nº 11.010.071), asistido por la abogada Ehira TIAPE MARCANO, manifestó que “…manifiesto mi voluntad de desistir de la ACCIÓN llevada en el expediente Nº JP41-G-2012-000024…”.
Al respecto los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Resaltado de este fallo).

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

De las normas supra transcritas, constata este Juzgador que el ciudadano MARIO JOSÉ HERNÁNDEZ GUILARTE, demandante en el presente asunto, debidamente asistido de abogada, manifestó expresamente su intención de desistir de la acción.
En este sentido, visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, que en el caso de autos fue propuesto por el propio recurrente, asistido de abogada, no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, este Juzgado Superior, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento planteado en la presente demanda. Así se establece.


II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción planteado por el ciudadano MARIO JOSÉ HERNÁNDEZ GUILARTE, en la demanda de contenido patrimonial interpuesta contra el MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia 154º de la Federación.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
RADZ
Exp. Nº JP41-G-2012-000024.

En fecha dos (02) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº: 2013-000279.
El Secretario,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN