REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dos (02) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Vista la diligencia consignada en esta misma fecha por el abogado Mauro Coromoto RODRÍGUEZ SEIJAS (INPREABOGADO Nº 101.367), actuando en su nombre y como abogado asistente de la ciudadana GLADYS SEIJAS DE RODRÍGUEZ (Cédula de Identidad Nº 224.453), mediante la cual Apeló de la sentencia Nº 2013-000269 dictada en la presente causa en fecha 27 de noviembre de 2013. Advierte este Tribunal que nada tiene que decir en cuanto a la diligencia consignada en virtud de que en fecha 29 de noviembre de 2013 se OYÓ APELACIÓN interpuesta mediante diligencia por los aludidos ciudadanos contra la misma decisión y se ordenó la remisión del presente expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. En virtud de lo anterior y por cuanto se modifica la foliatura del expediente este Juzgado Superior deja sin efecto el oficio Nº JE41OFO2013001365 de fecha 29 de noviembre de 2013, agregado al expediente y ordena librar nuevo oficio a la referida Unidad de Recepción de Documentos. Es todo. Líbrese oficio y consígnese el anterior.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-O-2013-000018
RADZ/RJRF/mpgn