REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiséis (26) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Vista la diligencia consignada por los ciudadanos GREGORIO ORTUÑO INFANTE y ABELARDO ORTUÑO YNFANTE (cédulas de identidad Nros. V.- 4.347.699 y 6.031.961) asistidos por el abogado Antonio GALLUZO GARCÍA (INPREABOGADO Nº 207.569), mediante la cual apelan de la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 23 de diciembre de 2013, la cual declaró SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por antes mencionados ciudadanos, se observa además que dicha sentencia ordenó la notificación de las partes, por cuanto no consta que se hayan librado las notificaciones respectivas, este Tribunal ordena librarlas y advierte que una vez conste en auto la última de las notificaciones pasara a pronunciarse respecto al recurso de apelación ejercido. Líbrese boletas y oficios. Cúmplase lo ordenado.
El Juez,




Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA



El Secretario,



Abg. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN



Exp. Nº JP41-O-2013-000019
RADZ/RJRF/mpgn