REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Visto el auto dictado por este Juzgado en fecha 03 de diciembre de 2012, en la Querella Funcionarial interpuesta por el abogado Ronald GOLDING MONTEVERDE (INPREABOGADO Nro. 57.225), actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana XIOMARA ANGELINA MORANTES DE SANDES (cédula de identidad Nro.4.391.166), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, mediante el cual se Abocó al conocimiento del presente asunto y por cuanto se observa de la revisión de las actas del expediente que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) en fecha 03 de junio de 2008 dictó sentencia mediante la cual declaró: “…con lugar la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y ordena la subsanación de la misma, mediante la presentación de un escrito o diligencia que reúna los requisitos antes transcritos, el cual deberá ser presentado dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en auto la última notificación que se hagan de las partes de la presente decisión, de lo contrario se producirá la extinción de la instancia…”, en virtud de ello se ordena notificar al querellante a los fines de que manifieste a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. A tales efectos se le otorga un lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de que conste en autos su notificación y se le advierte que de no producirse respuesta dentro del lapso fijado se declarará la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2005-000093
RADZ/RJRF/mpgn