REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que el Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Central con Sede en Maracay, estado Aragua (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) en fecha 17 de octubre de 2011, dictó sentencia mediante la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la querella funcionarial interpuesta por el abogado LUIS ALFREDO DOMACASÉ GUEVARA (INPREABOGADO Nº 86.296), en su carácter de apoderado judicial del ciudadano WILFREDO ANTONIO MARQUEZ CASTILLO contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO GUÁRICO, el referido fallo ordenó a su vez notificar a las partes, al respecto, se advierte que sólo se libró la notificación a la Procuradora General del estado Guárico, por tanto este Tribunal en acatamiento a dicho fallo ordena librar boleta de notificación al querellante.
Ahora bien de las actas que conforman el presente asunto se advierte que no consta el domicilio procesal del querellante, en virtud de lo cual se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abg. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JE41-G-2007-000006
RADZ/RJRF/eryh