REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que este Juzgado Superior en fecha 10 de enero de 2013 dictó sentencia mediante la cual declaró: “…1.- Su COMPETENCIA para conocer del presente asunto. 2.- (…) INADMISIBLE la acción de `Oferta Real de Pago y Depósito` interpuesta por el abogado José Felipe RIVAS RUBIO, actuando `con el carácter de Consultor Jurídico de la Alcaldía del Municipio Juan Germán Roscio, según Resolución Nº477-2012 de fecha 4 de octubre del 2012 y en representación de esta Alcaldía`, contra la ciudadana LIGIA MARGARITA ORTEGA DE CASTRO. 3.- Se ORDENA remitir por oficio al Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico, cheque Nº 59600008, perteneciente a la cuenta corriente Nº 0191 0025 11 2125006227 del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de doscientos treinta mil trescientos setenta Bolívares con noventa y dos Céntimos (Bs. 230.370,92)…”, no obstante contra el referido fallo no se intentó recurso alguno, en virtud de lo cual debe declararse DEFINITIVAMENTE FIRME la aludida sentencia.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abg. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JP41-G-2012-000047
RADZ/RJRF/mpgn