REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, tres (03) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Vista la diligencia de fecha veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013) mediante la cual el abogado Wilson Antonio LÓPEZ (INPREABOGADO Nº 60.134), en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUIW EDUARDO GARCÍA PULIDO (cédula de identidad Nº 8.996.962) solicitó: “…COPIAS CERTIFICADAS, del expediente JP41-G-2013-000007…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos necesarios, la certificación de las referidas copias por cuanto consta en original de los folios 1 al 7, 10, 45 y 46, 61 al 70, 72 al 74, 76 al 83, 88 al 98, 103 al 113, 116, 148, 176 al 182, 209 al 219, 221 al 230, 232 al 248, 251 al 289, 291 al 302, 305 al 417; los folios 75, 85 al 87, 99 al 102, 114 y 115, 117 al 147, 149 al 175, 231, 249 y 250 constan en copias certificadas; excepto los folios del 8 y 9, 11 al 44, 47 al 60, 71, 84, 183 al 208, 220, 290, 303 y 304 por cuanto no constan en original ni copia certificada.
El Juez
Abg. Rafael Antonio Delce Zabala
El Secretario
Abg. René del Jesús Ramos Fermín
JP41-G-2013-000007
RADZ/RJRF/eryh