REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cuatro (04) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Visto escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la parte recurrente y estando en la oportunidad procesal correspondiente para emitir el pronunciamiento respectivo, este Juzgado admite las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abg. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JP41-G-2013-000048
RADZ/RJRF/mpgn