REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, cinco (05) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 23 de abril de 2013 este Juzgado se Abocó al conocimiento de la presente causa y en fecha 09 de mayo de 2013 libró boleta de notificación dirigida a la Sociedad Mercantil ESTACIÓN SAN MARCOS C.A a los fines de que manifestara a este Órgano Jurisdiccional su interés en la continuación del procedimiento. No obstante, se observa que el 05 de noviembre de 2013 el ciudadano Lenin Meneses en su carácter de Alguacil Titular del Juzgado Segundo de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico consignó boleta de notificación Nº JE41BOL2013000297 y expuso: “…me trasladé los días05-06-2013, el 30-10-2013 y ayer 04-11-2013, a la sede de dicha sociedad mercantil, ubicada en la Av. Las Industrias, Nº 172, de esta ciudad (…) donde en la ultima de las oportunidades me entreviste con una ciudadana que dijo llamarse ANA ESTEVES quien manifestó ser Secretaria la dicha sociedad mercantil, quien una vez informada de la razón de mi visita se negó ha recibir la mencionada Boleta, manifestando no hacerlo por cuanto no estaba autorizada para ello,…”. (sic), en virtud de lo cual se ordena la notificación de la aludida Sociedad Mercantil a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2009-000091
RADZ/RJRF/ggpr