REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 23 de septiembre de 2013 este Juzgado declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa y en fecha 24 de septiembre del 2013 se libró la notificación a la ciudadana BLANCA COROMOTO FELIZOLA GIMÓN (cédula de identidad Nº 2.508.084) en la intimación de honorarios profesionales que interpusiera contra el FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO (FONDER). Se observa además, que el 04 de diciembre de 2013 el ciudadano Omar Gómez en su carácter de alguacil de este Juzgado expuso “Hago constar que en fecha 01 de octubre y el 26 de noviembre de 2013 siendo en esta última fecha las 5:45 pm; me trasladé a la siguiente dirección: Calle Nº 69 de la Calle Roscio de San Juan de los Morros estado Guárico; a notificar a la abogada BLANCA COROMOTO FELIZOLA (Inpreabogado Nº 43.660), donde toque a la puerta; y en las dos oportunidades en que me trasladé no atendieron al llamado”, por lo cual consignó la boleta por cuanto resultó infructuosa la notificación de la aludida ciudadana, en virtud de lo cual se ordena su notificación a través de la publicación de la respectiva boleta, en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativo . Líbrese boleta.
El Juez,




Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,




Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2007-000096
RADZ/RJRF/eryh