REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, seis (06) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se advierte que en fecha 01 de agosto de 2013 este Juzgado se Abocó al conocimiento de la presente causa y en fecha 24 de septiembre de 2013 libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana BLANCA COROMOTO FELIZOLA (cédula de identidad Nº 2.508.084) a los fines de notificarle de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 23 de septiembre de 2013 mediante la cual declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda de intimación de honorarios profesionales interpuesta contra el FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO GUÁRICO (FONDER). No obstante, se observa que el 04 de diciembre de 2013 el ciudadano Omar Gómez en su carácter de Alguacil de este Juzgado expuso: “… en fecha 01 de octubre y el 26 de noviembre de 2013 siendo en esta última fecha a las 5:45 pm; me trasladé a la siguiente dirección: Calle Nº 69 de la Calle Roscio de San Juan de los Morros estado Guárico; a notificar a la abogada BLANCA COROMOTO FELIZOLA (…), donde toque a la puerta; y en las dos oportunidades en que me trasladé no atendieron al llamado”., en virtud de lo cual este Tribunal ordena la notificación de la aludida ciudadana a través de la publicación de la respectiva boleta en la cartelera de este Juzgado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,
Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN
Exp. Nº JE41-G-2007-000097
RADZ/RJRF/ggpr