REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de diciembre de dos mil trece (2013)
203º y 154º

Visto que en esta misma fecha este Juzgado, dictó sentencia en la presente causa mediante la cual declaró: “1 NO ACEPTA conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar por la ciudadana RITA LAIMA TAMASAUKAS DE VINTIMILLA (…) contra la JUNTA MUNICIPAL ELECTORAL DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO 2 SOLICITA de oficio la regulación de competencia. 3 ORDENA la remisión del presente asunto, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…” (Mayúsculas y negritas del texto), se ordena en acatamiento al fallo dictado la remisión del presente asunto a la referida Sala. Líbrese oficio.

El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,


Abg. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN


Exp. Nº JP41-O-2013-000020
RADZ/RJRF/ggpr