REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL
TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, DOS DE DICIEMBRE DE DOS MIL TRECE (02/12/2.013).
AÑOS 203° Y 154°.

EXPEDIENTE Nº 9128-13.-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE SOLICITANTE: HERMINIA GREGORIA HURTADO DE DE MENDONCA, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.629.073 con domicilio en la Urbanización Francisco de Miranda sector 03 vereda 5 casa nº 23, de esta ciudad de Calabozo-Estado Guárico.-

APODERADO JUDICIAL: Abogado en ejercicio AQUILES L. BUCETA M, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.481.394 e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 158.014, según poder apud acta que riela al folio 12 del presente expediente.

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento (Sentencia definitiva).

La presente solicitud, se inició por líbelo de fecha 11/06/2.013, presentada por la ciudadana HERMINIA GREGORIA HURTADO DE DE MENDONCA, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.629.073 con domicilio en la Urbanización Francisco de Miranda sector 03 vereda 5 casa nº 23, de esta ciudad de Calabozo-Estado Guárico, asistida por el Abogado en ejercicio AQUILES L. BUCETA M, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.481.394 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.014, mediante la cual solicitó, ante este Tribunal la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; alegando que nació el día 28 de Agosto del año 1.968, en esta ciudad de Calabozo, siendo sus padres los ciudadanos HURTADO MATUTE FRANCISCO Y SOLÓRZANO CARMEN, quienes le colocaron por nombre HERMINIA GREGORIA. Señalando además; que su partida de nacimiento no se encuentra registrada en los libros de registro civil de nuestro Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, según consta de las constancias emitidas por dicho registro en fecha 30 de mayo de 2013 y la constancia emitida por el registro principal del estado Guárico de fecha 05 de junio del 2013, cursante a los autos marcadas con las letras “A” y “B”, que por estas razones solicita a este tribunal se ordene la inserción de su partida de nacimiento de conformidad con lo previsto en los artículos 494, 495 y 470 del Código Civil en concordancia con el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil.-
Acompañó a su solicitud, datos filiatorios emanado del SAIME cursante a los folios 2 y 3 del presente expediente, constancia (emitida por el Registro Civil de este Municipio Miranda del Estado Guárico), de no aparecer INSERTA en los libros de Registro Civil, su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Guárico, marcada con la letra “A”; así como constancia emitida por el Registro Principal del estado Guárico marcada con la letra “B”, y copia simple de su cédula de identidad, marcada con la letra “C”.
Por auto de fecha 13/06/2.013, se admitió la demanda, se libró el cartel de Ley emplazando a las personas que pudieran tener interés en el procedimiento y se ordenó la citación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, para lo cual, se comisionó suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Se libro oficio nº 387-13 junto con despacho de comisión.-
Consta al folio 12, diligencia del 19/06/2.013 presentada por la solicitante debidamente asistida de abogado otorgándole poder apud-acta al abogado Aquiles L. Buceta M., a los fines de su representación en la presente solicitud.
Al folio 15, consta diligencia de fecha 25-06-2.013, mediante la cual el apoderado judicial de la actora, y consigna la debida publicación del cartel de emplazamiento, realizada en fecha 22-06-2013, página 31 del diario “LA ANTENA”, tal como fue ordenado en el auto de admisión de la presente acción.
Consta a los folios 17 al 24, oficio nº 825-13 de fecha 16-10-2013 proveniente del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del estado Guárico, mediante el cual remiten a este tribunal despacho de comisión el cual fue conferido por este tribunal en fecha 13-06-2013 para la práctica de la citación del fiscal del ministerio publico, debidamente cumplida.
Al folio 25, riela auto de fecha 07-11-2.013, mediante el cual este Tribunal, Abrió a Pruebas la presente causa por el lapso de diez (10) días de despacho; presentado el apoderado solicitante el respectivo escrito de prueba en fecha 18-11-2013, siendo admitidas por auto de fecha 19-11-2013.-

DE LAS PRUEBAS.-
La parte solicitante para demostrar sus afirmaciones, de hecho la parte demandante trajo a los autos los siguientes elementos probatorios: Acompañó a su solicitud, datos filiatorios emanado del SAIME cursante a los folios 2 y 3 del presente expediente, constancia (emitida por el Registro Civil de este Municipio Miranda del Estado Guárico), de no aparecer INSERTA en los Libros de Registro Civil, su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, marcada con la letra “A”; así como constancia emitida por el Registro Principal del estado Guárico marcada con la letra “B”, y copia simple de su cédula de identidad, marcada con la letra “C”.
Promovió igualmente las testimoniales de los ciudadanos: BLANCA NOHEMI HURTADO SOLÓRZANO, MARIA ANGELINA HURTADO SOLÓRZANO Y JOSÉ FRANCISCO BENAVIDE, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.617.000, V.-8.629.074 y V.-7.275.306 respectivamente, de los cuales solo rindieron declaración ante este tribunal la primera y el último de los nombrados de la manera siguiente:
Consta a los folios 28 y 29, declaración de la testigo BLANCA NOEMÍ HURTADO SOLÓRZANO quien respondió al interrogatorio de la manera siguiente; Que sí, conoce suficientemente a la ciudadana Herminia Gregoria Hurtado De de Mendonca.- Que sí, conoce a los padres de la señora Herminia Gregoria Hurtado De de Mendonca, y son los ciudadanos Hurtado Matute Francisco y Solórzano Carmen.- Que sí le consta que la ciudadana Herminia Gregoria Hurtado De de Mendonca es hija de los ciudadanos anteriormente mencionados.- Que le consta, que la ciudadana Herminia Gregoria Hurtado De de Mendonca, nació el veintiocho de agosto de mil novecientos sesenta y ocho (28-08-1.968) en la ciudad de Calabozo, porque sus padres vivían aquí en Calabozo cuando ella nació, y ella vivía aquí; además es la mayor de las hermanas. Que le consta, que la dirección donde nació la ciudadana Herminia Gregoria Hurtado De de Mendonca es; Guamachito calle 03, nº 49-16 de esta ciudad de Calabozo estado Guárico.- Que le consta todo lo antes declarado, porque es la hermana mayor.-
Consta al folio 32, declaración del ciudadano JOSÉ FRANCISCO BENAVIDES PÉREZ, quien respondió al interrogatorio de la manera siguiente, Que si conoce suficientemente a la ciudadana Herminia Gregoria Hurtado De De Mendonca, ella vive frente a su casa.- Que de igual forma conoció a los padres de la señora Herminia Gregoria Hurtado De De Mendonca, los ciudadanos Hurtado Matute Francisco y Solórzano Carmen, porque ya murieron, hace como cinco años uno y otro como seis años.- Que si sabe y le consta que la ciudadana Herminia Gregoria Hurtado De De Mendonca es hija de los ciudadanos anteriormente mencionados.- Que le consta que la ciudadana Herminia Gregoria Hurtado De De Mendonca, nació el veintiocho de agosto de mil novecientos sesenta y ocho (28-08-1.968) en la ciudad de calabozo, porque aunque no estuvo ahí la conoce de toda la vida. Que sabe y le consta la dirección donde nació la ciudadana Herminia Gregoria Hurtado De De Mendonca; en Guamachito calle 03, entre carreras 04 y 05, y el número de la casa no lo recuerda.- Que le consta todo lo antes declarado; porque la conoce y sabe que ella es hija del señor Francisco y la señora Carmen.-
Al folio 33, riela nota de la Secretaria de este Tribunal, mediante la cual deja constancia que en fecha 25-11-2.012 venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas en la presente causa.
Expuesto lo anterior, este Tribunal para decidir la presente solicitud observa; que la solicitante trajo a los autos para demostrar los fundamentos de su petición, los elementos de prueba antes referidos; los cuales son apreciados por este Juzgador, para dar por demostrado que la ciudadana HERMINIA GREGORIA HURTADO DE DE MENDONCA es hija de los ciudadanos FRANCISCO HURTADO MATUTE Y CARMEN SOLÓRZANO (DIFUNTOS) y que nació el día 28 de Agosto de 1.968, en la ciudad de Calabozo, Estado Guárico. Así como también, quedo demostrado que su nacimiento no fue inscrito en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados al efecto en este Municipio, tal como lo ordena el Código Civil Venezolano. Así se decide.-