REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, tres de diciembre de dos mil trece (03/12/2.013). AÑOS 203° y 154°.

EXPEDIENTE Nº 9103-13.

PARTE SOLICITANTE: RAMÓN ISMAEL MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.14.147.773.

ABOGADO ASISTENTE: JORGE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.3.944.706, e inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 14.675.

MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente proceso se inició por escrito y recaudos acompañados, presentados por ante este Juzgado, en fecha 09/04/2013 y reformado en fecha 16/04/2013, por el ciudadano RAMON ISMAEL MENESES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.147.773, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 14.675.
Mediante auto de fecha 18/04/2.013, folio 22, este tribunal admitió la reforma de la demanda y ordenó el emplazamiento mediante cartel, de todas aquellas personas que puedan tener interés en el asunto, para que una vez publicado y consignado el mismo, comparezcan a exponer lo que a bien tengan en relación a la solicitud. Se libró Cartel de Emplazamiento. Asimismo, se acordó la citación del FISCAL DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO y para su práctica se comisionó suficientemente al JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, a quien se libró oficio Nº 234-13, despacho de comisión y boleta de citación.
Mediante diligencia de fecha 30/04/2.013, el solicitante asistido de abogado ya identificados, solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los fines de su publicación en el diario respectivo (folio 27), de lo cual se dejó expresa constancia de su entrega por secretaría (folio 28).
Al folio 29, consta por recibida comunicación del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contentivo de su opinión favorable a esta solicitud.
Al folio 30, consta por recibido oficio Nº 26006162, del 30/05/2.013, contentivo de la comisión procedente del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, contentiva de la citación del Fiscal Décimo de Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, totalmente cumplida.
En fecha 25/09/2013, el solicitante devuelve el cartel de emplazamiento ya que no pudo ser publicado y solicita que se libre nuevo cartel, acordándose dicha solicitud por auto de fecha 30/09/2013 siendo entregado al solicitante en fecha 03/10/2013 previa solicitud.
Por diligencia de fecha 16/10/2.013, compareció el solicitante debidamente asistido, y consignó el cartel de emplazamiento, el cual fue publicado en el diario “La Jornada” en esa misma fecha.
Mediante auto de fecha 08/11/2.013 se abrió a pruebas la causa (folio 49).
Consta al folio 50, escrito de pruebas presentado por el solicitante debidamente asistido de abogado en fecha 12/11/2013, el cual las contiene, siendo admitido por auto de fecha 13/11/2013.
Se dejó constancia por nota de Secretaría de fecha 02/12/2.013 (folio 52), que el 26/11/2.013, venció el lapso de promoción y evacuación de pruebas.

SÍNTESIS DE LA DEMANDA:
En su escrito de demanda y su reforma, el ciudadano RAMON ISMAEL MENESES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V.-14.147.773, debidamente asistido por el abogado JORGE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo El nro. 14.675, instó por ante este tribunal la rectificación de su acta de matrimonio, alegando que la referida acta amerita ser rectificada ya que la misma contiene datos sobre su persona que no son verdaderos, debido a que se asentó como su fecha de nacimiento el 15 de junio de 1976, siendo lo correcto 15 de junio de 1977, tal como se evidencia en las copias del acta de nacimiento consignada, asimismo, señaló que se asentó de forma incorrecta su número de cédula de identidad como “14.743.703” siendo lo correcto y verdadero “14.147.773” según consta en la copia de la cédula de identidad cursante a los autos, así como de otros documentos adjuntos a la solicitud marcados como legajo “E”, y por cuanto esta situación le ha traído problemas en su vida civil, acude a este Juzgado a los fines de que sea rectificada su acta de matrimonio a los fines que rectifiquen los errores antes señalados. Solicitando la debida admisión de la reforma de la presente solicitud.
La parte solicitante acompañó junto al libelo de la demanda, marcada con la letra “A y B” para demostrar y fundamentar la solicitud, copia certificada del acta de matrimonio, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda Calabozo, del Estado Guárico. Asimismo, consignó marcada con la letra “C”, copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano Ramón Ismael Meneses, emitida por el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda, de igual forma consignó marcado con la letra “D” copia certificada del acta de nacimiento de Ramón Meneses otorgada por el Registro Principal del estado Guárico, por último consignó marcado con la letra “E” copia de su cédula de identidad, certificado médico y licencia de conducir.

FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Como corresponde dictar sentencia, el Tribunal lo hace previa las siguientes consideraciones: De conformidad con lo establecido en los artículos 768 y siguientes, del Código de Procedimiento Civil venezolano, así como en los artículos 144, 149 y 152 de la LEY ORGÁNICA DE REGISTRO CIVIL, y de los elementos probatorios traídos al escrito de la solicitud y debidamente promovido en el respectivo lapso probatorio, en las cuales se desprende que la solicitud es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo. Que la presente demanda está legalmente fundada y que constituyen plena prueba los recaudos acompañados al escrito de la solicitud, quedando demostrado que la fecha correcta de nacimiento es; “15 de junio del año 1.977” y no como quedó asentado “quince de junio del año 1.976”, así como también se demostró que su verdadero número de cédula de identidad es “14.147.773” y no como quedó asentado erróneamente “14.743.703”, por lo que la acción deducida es procedente en derecho, y debe declararse la rectificación del acta de matrimonio del solicitante, en los términos que se expondrán en la parte dispositiva de este fallo.