JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, trés de diciembre de dos mil trece (03-12-2.013). AÑOS 203° Y 154°

Expediente 9130-13.-

De la exhaustiva revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 30/09/2.013 (folio 28), se llevo a cabo el primer acto conciliatorio del proceso. Pues bien, este Tribunal emplazó a las partes, pasados que sean cuarenta y sinco días continuos, para el segundo acto conciliatorio del proceso, según lo establecido en el artículo 756 ejusdem. Es así como, en fecha 18-11-2013 a las 10:00 a.m., correspondía la comparecencia personal de las partes para la celebración de dicho Acto Conciliatorio, realizándose el mismo. Sin embargo, por omisión de este Juzgado se emplazo a la parte demandada para el quinto día de despacho siguiente, para que tuviese lugar la contestación de la demanda. Seindo lo correcto que debía emplazarse a ambas partes. Ahora bien, este Tribunal en vista de tales circunstancias ocurridas a los autos, considera que tal omisión y tramitación del presente juicio, podría acarrear un desorden procedimental que atentaría contra la tramitación de un juicio ajustado al debido proceso, es por lo que en función a lo expuesto, en aras de garantizar la estabilidad del juicio y evitando futuras reposiciones inútiles, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.