En fecha 24 de Octubre del año 2013, los ciudadanos: JOSE NICOLAS TOLEDO y MARLENE JOSEFINA PEREZ QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.780.296 y V-9.892.958, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio IRMA ROSALIA LOPEZ, inscrita en el INPREABABOGADO bajo el Nº 158.931, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.