En fecha 06 de NOVIEMBRE del año 2013, los ciudadanos: CARMEN ARELYS VARGAS RODRIGUEZ y OMAR RAFAEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.995.942 y V-7.298.530, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio DILSYS VALERA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.193., presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.