En fecha Trece (13) de Julio del Dos Mil Doce (2012), se le dio entrada a la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: JOSE GREGORIO VERA MOTA y HERMELINDA DIANET ORTIZ ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 18.803.553 y V- 18.043.823, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARY CARMEN ORELLANA PINO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.906. Fundamentan la acción en lo establecido en el artículo 189 Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil vigente.

Exponen los comparecientes, que contrajeron matrimonio civil, en fecha 29 de Mayo del año 2008, por ante el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, como se evidencia del acta de matrimonio N° 124, que riela al folio cuatro (04) del Expediente de Solicitud.

Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Primero (1º) de Mayo, Calle Pedro Fernández, Casa Nº 23 de esta ciudad de San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico.

Alegan que de su unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron Bienes.

Por diligencia que riela al folio Siete (07) del expediente de solicitud, de fecha Ocho (08) de Noviembre de 2.013, compare la ciudadana: HERMELINDA DIANET ORTIZ ALVAREZ, plenamente identificada anteriormente, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V- 18.043.823, asistida por la abogada en ejercicio THAMARA VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. V-182.293, manifestando que por cuanto hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año de la separación de cuerpos convenida y decretada por este Juzgado, sin haber ocurrido reconciliación, en fecha Trece (13) de Julio del Dos Mil Doce (2012) y mediante la cual solicita se decrete la conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, y solicita se Notifique al ciudadano JOSE GREGORIO VERA MOTA, up-supra identificado, y por auto de fecha 13-11-2013, este Juzgado acordó el pedimento, librándose la correspondiente boleta al referido ciudadano.