En fecha 21-11-2013, los ciudadanos: LUIS ALBERTO QUEVEDO y ROSA ELENA ARANA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.313.597 y V-4.392.084, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio RAMON ANTONIO AZOCAR CURBATA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 45.701, presentaron escrito de solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.