En fecha 21 de Noviembre del año 2013, los ciudadanos: MANZOL ORLANDO RAFAEL y MOTA DE MANZOL MILOIKA ROSANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.766.814 y V-9.891.744, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado HERMES JOSE HIDALGO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.617.695, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 199.132, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
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