En fecha 25 de Noviembre del año 2013, los ciudadanos: EILEEN MICHELLE RODRIGUEZ DE VILLALOBOS y ALEXI OTILIO VILLALOBOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.119.967 y V- 8.786.058, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio: SIMON EDUARDO DIAZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.114, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de Cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.