REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal de San Juan de los Morros
San Juan de los Morros, 18 de diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL
ASUNTO Nº JP01-P-2013-006953
JK01-X-2013-000016
DECISIÓN Nº 08
PONENTE:
ABG. JAIME DE JESUS VELAZQUEZ MARTINEZ
MOTIVO: INHIBICIÓN
JUEZ INHIBIDO: Abg. EVA LUCIA AREVALO DE LOBO
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones, conocer sobre la inhibición planteada por la Abg. EVA LUCIA AREVALO DE LOBO, en su condición de Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP01-P-2013-006953, seguida en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE GALLARDO, CARLOS ALFONSO CEREZO AGUIAR, CIRO PÉREZ PÉREZ, LEONARDO ANTONIO RODRÍGUEZ MORALES, NEMESIO SEGUNDO CEDEÑO MARQUEZ Y ARGEL ANDRES BARRIOS AULAR, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, VIOLACION DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS, MALVERSACIONES ESPECÍFICA DE FONDOS PÚBLICOS Y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA, de conformidad a lo previsto en el artículo 89 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
DE LA INHIBICION
Sostiene quien se inhibe, en Acta que riela al folio dos (02) del presente cuaderno, que los hechos por los cuales la llevan a apartarse de la causa son del tenor siguiente:
“…Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto seguido a los ciudadanos Luís Enrique Gallardo, Carlos Alfonso Cerezo Aguiar, Ciro Pérez Pérez, Leonardo Antonio Rodríguez Morales, Nemesio Segundo Cedeño Márquez y Argel Andrés Barrios Aular, se observa de las mismas que la ciudadana Mariángel Cásseres Rondón es defensora de uno de los imputados de autos, al respecto quiero dejar sentado que me une un estrecho vínculo de amistad con la referida ciudadana, la cual se inició cuando la misma era Secretaria suplente en la sede de este Circuito Judicial, y que con el transcurrir del tiempo se fue reafirmando en virtud de que a través de ella tuve comunicación con la ciudadana María Gabriela Hernández, que era su cuñada para esa época y la misma era la propietaria de la vivienda donde actualmente resido, y gracias a la mediación de Mariángel Cásseres, la receptividad de María Gabriela Hernández hacia mi persona y mi familia fue en excelentes términos, igualmente durante el tiempo que Mariángel vivió al lado de mi casa compartimos muchas cosas, ella acudía a diario a mi casa, salimos en diversas ocasiones juntos de vacaciones, y acudí a reuniones en su residencia, incluso cuando por razones laborales ella estuvo laborando en el sede del Circuito Judicial de Valle de la Pascua, yo cuidaba su casa y atendía a sus perritos, y luego cuando yo fui trasladada a Valle de la Pascua ella sirvió de gran apoyo a mis hijos, cosa de la cual estoy enormemente agradecida, esa gran amistad que ha surgido entre nosotros ha hecho que incluso nos llamemos compadres, tanto ella como su ex esposo José Gabriel Hernández hacia mi persona y mi cónyuge, y viceversa, evidenciándose con ello que ese nexo de amistad me impediría ser imparcial a la hora de decidir en el presente caso. Ofrezco como medios probatorios el documento de propiedad de mi casa donde se evidencia que quién me vendió fue la ciudadana María Gabriela Hernández, quien era cuñada de Mariangel, así como una foto extraída de mi perfil en Faceboock publicada por la ciudadana Mariangel Cásseres, es por lo que a los fines de garantizar el debido proceso en el presente caso, me Inhibo de conocer en la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 89 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito muy respetuosamente a los miembros de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, se sirva declarar Con Lugar la presente inhibición, por encontrase ajustada a derecho…(sic).”
Esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
El artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal establece: Los jueces profesionales, escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes.
4º “Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.
Mientras que el artículo 93 del mismo texto legal señala:
“El funcionario que se inhibe no podrá ser compelido a seguir actuando en la causa, a menos que la inhibición haya sido declarada sin lugar”.
Y el artículo 97 de la Ley in comento establece:
“la recusación o inhibición no detendrán el curso del proceso, cuyo conocimiento pasará inmediatamente, mientras se decide la incidencia, a quien debe sustituir conforme a la ley. Si la recusación o la inhibición fuere declarada con lugar, el sustituto continuará conociendo del proceso, y en caso contrario, pasará los autos al inhibido”.
Por otra parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, señala:
“que la recusación o inhibición de los jueces de los Tribunales unipersonales serán decididas por el Tribunal de alzada, cuando ambos fueren de la misma localidad… las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento”.
La Sala Constitucional en sentencia número 3709 del 06-12-2005, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero; ha dicho en relación a las inhibiciones:
“...que su finalidad es la de resolver la crisis subjetiva del proceso en aras de asegurar la transparencia en las actuaciones de aquellas personas investidas de autoridad para administrar justicia. Las recusaciones y las inhibiciones persiguen un mismo efecto, de manera que, la garantía de ser enjuiciado por un juez imparcial, se mantiene intacta, indistintamente que un expediente sea sustraído del conocimiento de un juez del cual se duda, por inhibición o recusación”.
Visto los señalamientos realizados por la Juez Inhibida, en los cuales manifiesta que la une un vinculo de amistad con la abogado Mariángel Cásseres Rondón, quien es defensora de uno de los imputados en la causa signada con el numero JP01-P-2013-006953, esta Corte de Apelaciones, una vez revisado el presente cuaderno de apelación, pudo constatar la Juez Inhibida promovió como prueba una fotografía extraída de su perfil de la red social “Facebook”, publicada por la referida defensora, donde la misma se refiere a la juez inhibida como “mis compadres”, por lo cual se evidencia que existe un lazo de amistad entre las mismas.
Por estas elementales razones este órgano jurisdiccional de alzada, en aras de garantizar la Tutela Judicial efectiva contenida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho a la defensa y al debido proceso, contemplados en el 49 ejusdem, en concordancia con los artículos 89 numeral 4, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, considera procedente declarar CON LUGAR, la inhibición planteada por la Abg. EVA AREVALO DE LOBO, en su condición de Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP01-P-2013-006953, seguida en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE GALLARDO, CARLOS ALFONSO CEREZO AGUIAR, CIRO PÉREZ PÉREZ, LEONARDO ANTONIO RODRÍGUEZ MORALES, NEMESIO SEGUNDO CEDEÑO MARQUEZ Y ARGEL ANDRES BARRIOS AULAR, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, VIOLACION DE PROCEDIMIENTOS LICITATORIOS, MALVERSACIONES ESPECÍFICA DE FONDOS PÚBLICOS Y CONCIERTO DE FUNCIONARIO PÚBLICO CON CONTRATISTA.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Guárico, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Abg. EVA AREVALO DE LOBO, en su condición de Jueza de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Nº 01, del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP01-P-2013-006953, todo de conformidad con los artículos 89 numeral 4, 93 y 97 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Publíquese. Diarícese. Ofíciese. Cúmplase.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA (Ponente),
ABG. JAIME DE JESUS VELAZQUEZ MARTINEZ
LOS JUECES MIEMBROS,
ABG. CARMEN ÁLVAREZ
ABG. HÉCTOR TULIO BOLÍVAR HURTADO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
JK01-X-2013-000016.
JDJVM/ASSR/CA/MA/of.