REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
CORTE DE APELACIONES
San Juan de los Morros, 19 de Diciembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : JJ01-P-2001-000150
ASUNTO : JK01-X-2013-000014

DECISIÓN Nº 20

Vista el acta de inhibición de fecha 05/11/2013, suscrita por la Abg. EVA AREVALO DE LOBO, en su condición de Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JJ01-P-2001-000150, seguida en contra del ciudadano GIOVANNY ANTONIO VERA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO de conformidad a lo previsto en el artículo 89 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de esos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza” esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA: Admitir la incidencia, así como las pruebas promovidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA

DRA. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ
LOS JUECES MIEMBROS

ABG. CARMEN ALVAREZ ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO.
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS

JK01-X-2013-000014
JdJVM/CLAC/HTBH/MA/xapg.-