REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones
San Juan de los Morros, 19 de Diciembre de 2013
201º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL JP21-P-2010-003340
ASUNTO JP01-R-2013-000112
DECISION Nº Diecinueve (19)
IMPUTADO Damaris Josefina Bolívar Trejo
VICTIMAS La Colectividad

DEFENSORA PUBLICA Abg. Maridee Rodríguez Defensora Publica Provisoria Nº 11

FISCALÍA
Novena (9º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico

PROCEDENCIA
Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros.
MOTIVO Recurso de Apelación de Auto
JUEZ PONENTE Abg. Héctor Tulio Bolívar Hurtado


Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARIDEE RODRÍGUEZ, actuando en su condición de Defensora Publica Penal en fase de Ejecución de Sentencia, Provisoria Nº 11, adscrita a la Unidad de Defensa publica del Estado Guarico, San Juan de los Morros, de conformidad con lo establecido en los artículos 423 y 424 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo la oportunidad legal que se contraen los artículos 443 y 444 de la Ley Adjetiva Penal en cumplimento del articulo 426 de la referida norma, actuando como defensora de la ciudadana DAMARIS JOSEFINA BOLIVAR TREJO, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico de San Juan de los Morros, de fecha 11 de Abril de 2013, mediante el cual Declaró improcedente la concesión de cualquiera de las Formulas Alternativas al Cumplimento de la Pena, por cuanto el delito por el cual fue condenada, según sentencias vinculantes del Tribunal Supremo de Justicia de la Sala Constitucional, en interpretación del articulo 29 donde lo cataloga como delito de lesa humanidad, que atenta contra la salud publica y por tanto, queda excluido de beneficios procesales, el mismo se interpone de conformidad con lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426, 424, 439 numeral 6 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:

Desde los folios dos (02) al cinco (05) del presente asunto, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 29 de Abril de 2013, por la Abogada MARIDEE RODRÍGUEZ, actuando en su condición de Defensora Publica Penal en fase de Ejecución de Sentencia, Provisoria Nº 11, adscrita a la Unidad de Defensa publica del Estado Guarico, San Juan de los Morros, en tal sentido, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 424 y 427 del Código Orgánico Procesal Penal.

Oportunidad:
En cómputo de fecha 13 de Abril de 2013, esta alzada evidencia que la ultima boleta de notificación consignada en autos fue en fecha 24/04/2013, transcurrieron Cinco (05) días hábiles de Despacho, contados de la siguiente manera así: 25, 26, 29, 30 de Abril del presente año y 02 de Mayo. De igual manera se observa que el día 29/04/2013 fecha en la que se interpone el presente recurso, exclusive, de igual forma en fecha 02/05/2013, fecha en la que se emplaza al fiscal del Ministerio Publico, empieza a contar el lapso para la interposición de la Contestación del Recurso, transcurren tres (03) días hábiles discriminados de la siguiente manera: 03, 07 y 08 de Mayo de 2013, dejándose constancia que la referida profesional del derecho dio contestación en fecha 07 de Mayo de 2013. Por lo que se presento el recurso y la contestación en tiempo hábil, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIDEE RODRÍGUEZ, actuando en su condición de Defensora Publica Penal en fase de Ejecución de Sentencia, Provisoria Nº 11, adscrita a la Unidad de Defensa publica del Estado Guarico, San Juan de los Morros; se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso.
No se promovieron Pruebas por ninguna de las partes.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Abogada MARIDEE RODRÍGUEZ, actuando en su condición de Defensora Publica Penal en fase de Ejecución de Sentencia, Provisoria Nº 11, adscrita a la Unidad de Defensa publica del Estado Guarico, San Juan de los Morros; seguida en la causa Nº JP01-P-2010-003340 nomenclatura del Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, y signada en esta Instancia Superior bajo el Nº JP21-R-2013-00112, en contra de la ciudadana: DAMARIS JOSEFINA BOLIVAR TREJO, en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 19 días del mes de Diciembre del año 2013.
EL JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA,

ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ MARTÍNEZ

LOS JUECES MIEMBROS,

ABG. HÉCTOR TULIO BOLÍVAR H. ABG. CARMEN ÁLVAREZ
(PONENTE)
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ARMAS
JdJVM/HTBH/CA/MA/gm.-.-
ASUNTO: JP01-R-2013-000112