REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
San Juan de los Morros, 19 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2006-003282
ASUNTO : JP01-R-2013-000181
DECISIÒN: 17
ACUSADO: PABLO EMILIO LANDAETA.
DEFENSOR PÚBLICO Nº 05: ABG. DANIEL ALBERTO MONTANI.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL ESTADO GUÀRICO, CON SEDE SAN JUAN DE LOS MORROS.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE SOLICITUD DESISTIMIENTO
PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ.
Compete a esta Superior Instancia, conocer del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 02/07/2013, por el ABG. DANIEL ALBERTO MONTANI VILORIA en su condición de DEFENSOR PUBLICO PENAL Nº 05, de este Circuito Judicial Penal, Estado Guárico, del ciudadano PABLO EMILIO LANDAETA; de conformidad con lo establecido en el artículo 423, 439.5 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y el articulo 43 numeral 16 e la Ley Orgánica de la Defensa Publica, contra de la decisión dictada en fecha 31/05/2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, mediante la cual entre otras cosas, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO; en la causa Nº JP01-P-2006-003282, nomenclatura del Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Pascua, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000181.
A tales efectos de seguida pasa este órgano colegiado a pronunciarse en los términos siguientes:
I
DE LOS ANTECEDENTES
En fecha 09/10/2013, el penado PABLO EMILIO LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.256.769, debidamente asistido por el abogado DANIEL ALBERTO MONTANI, en su carácter de Defensor Público Penal Nº 05, adscrito al Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, en la audiencia oral realizada en la fecha antes mencionada, solicita sea decretado el desistimiento, del recurso ejercido en fecha 02/07/2012 por el abogado DANIEL ALBERTO MONTANI, en su carácter de Defensor Público Penal Nº 05, adscrito al Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, contra de la decisión dictada en fecha 31/05/2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, mediante la cual entre otras cosas, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
En fecha 06 de Noviembre de 2013, se dictó auto de entrada al presente al Recurso de Apelación, correspondiéndole por distribución el número JP01-R-2013-000181, por ante esta Corte de Apelaciones.
A tales efectos de seguida pasa este órgano colegiado a pronunciarse en los términos siguientes:
Llegada la oportunidad para conocer el presente Recurso de Apelación, y en vista del desistimiento que riela a los folios cuarenta (40) al cuarenta y seis (46) de la pieza única del presente Recurso de Apelación, expresa el penado PABLO EMILIO LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.256.769, debidamente asistido por el abogado DANIEL ALBERTO MONTANI, en su carácter de Defensor Público Penal Nº 05, adscrito al Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, Sala pasa a homologarlo en los términos siguientes:
II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A los fines de emitir pronunciamiento, respecto a la voluntad del penado PABLO EMILIO LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.256.769, de renunciar al Recurso de Apelación ejercido en fecha 02/07/2013, por el abogado DANIEL ALBERTO MONTANI, en su carácter de Defensor Público Penal Nº 05, adscrito al Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, del ciudadano antes mencionado, contra de la decisión dictada en fecha 31/05/2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, esta Corte considera oportuno traer a contexto lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal:
“Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas según corresponda.
El Ministerio Público podrá desistir de sus recursos en escrito fundado. El defensor o defensora no podrá desistir del recurso sin autorización expresa del imputado o imputada.” (Resaltado de la Sala)
Por su parte, la Sala Constitucional, en referencia al desistimiento del Recurso de Apelación, en sentencia de fecha 18-07-05, Nº 1752 asentó que:
“El desistimiento consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, a fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Resaltado de la Sala)
En armonía, con lo anterior, es pertinente citar con relación a ello, lo plasmado en sentencia Nº 1887 de fecha 22 de Julio de 2005, emanada de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República, en donde se explanó lo siguiente:
“El defensor público o privado requiere autorización expresa del imputado o la víctima para desistir de la acción, procedimiento o recurso.”
Igual criterio, dispuso la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 198 de data 18-06-2010 cuando estableció que:
“…En materia penal, en algunos casos y bajo circunstancias, se permite el desistimiento como media para poner fin un (sic) proceso; así como el desistimiento del recurso de apelación que sea ejercido por cualquiera de las partes en una causa (víctima, acusado y Ministerio Público).”
Ahora bien, corresponde a esta Alzada, demostrar a la efectos de la homologación; si el desistimiento del Recurso de Apelación, configura los requisitos de validez del mismo, esto es, la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos involucrados; sin entrar a conocer las razones o motivos que justificaron la actuación de la parte recurrente; en virtud de la cual es necesario la autorización o manifestación expresa proveniente del imputado para desistir de la acción o del procedimiento, tal como lo dispone el artículo antes mencionado del Código Orgánico Procesal Penal.
En razón de ello, es necesario traer a contexto, escrito de desistimiento que riela a los folios cuarenta (40) al cuarenta y seis (46) de la pieza única del presente Recurso de Apelación, expresado por parte del penado PABLO EMILIO LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.256.769, debidamente asistido por el abogado DANIEL ALBERTO MONTANI, en su carácter de Defensor Público Penal Nº 05, adscrito al Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, remitido al a quo, en el cual expresó:
“(…) DESISTO DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO POR LA DEFENSA TECNIOCA Y EN TAL SENTIDO, SOLICITO SEA REMITIDO COPIA CERTIFICADA DE MI VOLUNTAD EXPRESA EN EL ACTO A LA CORTE DE APELACIONES, ES TODO. (…)”
En tal sentido, se evidencia con absoluta claridad que el penado PABLO EMILIO LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.256.769, expreso su voluntad en el escrito, de desistir de la referida apelación, suscribiendo y colocando sus huellas dactilares, evidenciándose de manera clara su manifestación de intención de renunciar al Recurso de Apelación.
En atención al contenido de la exposición del penado PABLO EMILIO LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.256.769, mediante en audiencia oral realizada en fecha 09 de Octubre de 2013, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, sede San Juan de los Morros, esta Corte de Apelaciones considera que evidentemente, existe el cumplimiento de las formalidades esenciales de ley, lo que permite consecuencialmente la materialización del desistimiento realizado. Deviniendo de este abandono de acción, efectivamente comprobado, la homologación del desistimiento del Recurso de Apelación de Auto, por provenir de lo expuesto por el propio acusado conforme a lo dispuesto en la norma adjetiva procesal penal.
En consecuencia, dada la situación procesal existente en el presente recurso de apelación ejercido en fecha 02/07/2013, por el Abg. DANIEL ALBERTO MONTANI, en su carácter de Defensor Público Penal Nº 05, adscrito al Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, del penado PABLO EMILIO LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.256.769, y siendo que el ciudadano antes mencionado, teniendo la condición de parte en el presente proceso desiste de dicho recurso, y por no existir violación alguna de normas de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, la HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abg. DANIEL ALBERTO MONTANI, en su carácter de Defensor Público Penal Nº 05, adscrito al Circuito Judicial Penal de San Juan de los Morros, Estado Guarico, del penado PABLO EMILIO LANDAETA, titular de la cedula de identidad Nº V-7.256.769, contra de la decisión dictada en fecha 31/05/2013, por el Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, mediante la cual entre otras cosas, REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA EN LA MODALIDAD DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO; en la causa Nº JP01-P-2006-003282, nomenclatura del Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nº 01 del Circuito Judicial Penal de Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, Pascua, signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000181; Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase las actuaciones de inmediato al Tribunal de origen Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, a los 19 días del mes de Diciembre del año dos mil trece (2013).
EL JUEZ PRESIDENTE
ABG. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ
LOS JUECES INTEGRANTES
ABG. CARMEN ALVAREZ
(Ponente)
ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
JP01-R-2013-000181
JdJVM/CLAC/HTBH/MA/xapg.-