REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
CORTE DE APELACIONES
San Juan de los Morros, 19 de Diciembre de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2010-005220
ASUNTO : JP01-X-2013-000033
DECISIÓN Nº 13

Vista el acta de inhibición de fecha 22/10/2013, suscrita por la Abg. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión de Valle de la Pascua, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP21-P-2010-005220, seguida en contra de los ciudadanos ROGER ANTONIO y JOSE EFRAIN OLIVO por la presunta comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA de conformidad a lo previsto en el artículo 89 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de esos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza” esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA: Admitir la incidencia, así como las pruebas promovidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA

DRA. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ
LOS JUECES MIEMBROS

ABG. CARMEN ALVAREZ ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO.
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
JP01-X-2013-000033
JdVM/CLAC/HTBH/MA/xapg.-