REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
CORTE DE APELACIONES
San Juan de los Morros, 19 de Diciembre de 2013
203° y 154°
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2006-003244
ASUNTO : JP01-X-2013-000035
DECISIÓN Nº 15
Vista el acta de inhibición de fecha 09 Octubre de 2013, suscrita por la Abg. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON, en su condición de Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Guárico, extensión de Valle de la Pascua, quien se inhibe de conocer la causa penal signada bajo el Nº JP21-P-2006-003244, seguida en contra del ciudadano LUIS CARLOS ARPON MEDINA, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.527.729, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO de conformidad a lo previsto en el artículo 89 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de esos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza” esta Corte de Apelaciones en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA: Admitir la incidencia, así como las pruebas promovidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Código Orgánico Procesal Penal.-
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA
DR. JAIME DE JESUS VELASQUEZ MARTINEZ
LOS JUECES MIEMBROS
ABG. CARMEN ALVAREZ ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO.
(Ponente)
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
JP01-X-2013-000035
GRAG/CLAC/ASSR/MA/xapg.-