REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUÁRICO
San Juan de los Morros, 02 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-P-2010-003340
ASUNTO : JP01-R-2013-000154

DECISIÓN Nº: Cinco (05)
JUEZA PONENTE: ABG. CARMEN ALVAREZ.
PENADA: DAMARIS JOSEFINA BOLIVAR TREJO.
VÍCTIMAS: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR.
DEFENSORA PÚBLICA Nº 05: ABG. MARYDEE RODRIGUEZ.
MINISTERIO PÚBLICO: FISCALÍA 9° DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUARICO.
MOTIVO: ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE REVISION DE SENTENCIA

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión de Sentencia, interpuesto en fecha 13/06/2013, por la ABG. MARIDEÉ RODRÍGUEZ CARRILLO, en su condición de defensora publica penal de la penada DAMARIS JOSEFINA BOLIVAR TREJO, contra de la sentencia debidamente firme, emitida por el Juzgado Primero en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, indicando el recurrente que la misma fue publicada en fecha 20/11/2010, siendo la fecha correcta de publicación el día 22/11/2010, mediante la cual condena a la ciudadana DAMARYS JOSEFINA BOLIVAR TREJO, a cumplir la peña de SEIS (06) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Distribución Menor, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con relación a la agravante contemplada en el artículo 46, ordinal 7º ejusdem, por haberse realizado el hecho en un recinto carcelario, conexo con el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, así como las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, quien deberá permanecer recluida en el Anexo Femenino de la Penitenciaria General de Venezuela.

DE LA COMPETENCIA.
A los fines de establecer la competencia de esta sala; señala el artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, que la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya Jurisdicción se encuentre el hecho punible en los casos de los numerales 2º, 3º, y 6°; el cual prevé:

Articulo 465 “La revisión, en el caso del numeral 1 del articulo 462 de este Código, corresponde declararla al Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Penal. En los casos de los numerales 2, 3 y 6 la revisión corresponderá a la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se cometió el hecho punible…”.

Por lo tanto en consideración a la norma antes transcrita, es por lo que esta Alzada asume la competencia para conocer el recurso de revisión interpuesto en fecha 13/06/2013, por la ABG. MARIDEÉ RODRÍGUEZ CARRILLO, en su condición de defensora publica penal de la penada DAMARYS JOSEFINA BOLIVAR TREJO, contra de la sentencia debidamente firme, de fecha 22/11/2010, emitida por el Juzgado Primero Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de estado Guarico con sede en San Juan de los Morros.

Ahora bien, para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

LEGITIMIDAD:
Desde el folio ciento treinta (130) al folio ciento treinta y tres (133) de la Pieza Nº 2 del Cuaderno Separado, riela escrito de Revisión de Sentencia, el cual es interpuesto en fecha 13/06/2013, por la ABG. MARIDEÉ RODRÍGUEZ CARRILLO, en su condición de defensora publica penal de la penada DAMARYS JOSEFINA BOLIVAR TREJO, se desprende que el referido profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 463 numeral 1° del Código Orgánico Procesal penal vigente, al representar los derechos del penado de autos.
OPORTUNIDAD:
En fecha 22/11/2010, fue publicada la sentencia definitivamente firme, por el Juzgado Primero Penal en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal de estado Guarico con sede en San Juan de los Morros, constatándose que la misma riela desde el folio ciento treinta (130) al folio ciento treinta y tres (133) de la Pieza Nº 2 del Cuaderno Separado, y fue ejercido el Recurso de Revisión en fecha 13/06/2013, por lo que se presento el Recurso de Revisión en tiempo hábil, toda vez que conforme el articulo 462 del Código Orgánico Procesal Penal, dicho recurso puede ser interpuesto en todo tiempo contra sentencia condenatoria ha pasado en calidad de cosa juzgada , se cita:
ARTÍCULO 462: la revisión procederá contra sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes:
1. Cuando en virtud de sentencias contradictorias estén sufriendo condenados o mas personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola.
2. Cuando la sentencia dio por probado el homicidio de una persona cuya existencia posterior a la época de su presunta muerte resulte demostrada plenamente.
3. Cuando la prueba en que se baso la persona resulte falsa.
4. Cuando por posterioridad a la sentencia condenatoria ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió
5. Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de prevaricación o corrección de uno o mas jueces o juezas que le hayan dictado, cuya existencia sea declarada por sentencia firme.
6. Cuando se promulgue una ley penal que quite al hecho el carácter de punible o disminuya la pena establecida.

PROMOCIÓN DE PRUEBAS:
Se deja constancia que el por la ABG. MARYDEE RODRIGUEZ, actuando con carácter de Defensora Publica Nº 05 en su escrito de apelación, promueve como prueba “COPIAS CERTIFICADAS DE AUTO FUNDADO DE SENTENCIA DICTADA EN FECHA 22 DE NOVIEMBRE DE 2010”, constante de trece (13) folios, las cuales se declaran admisibles por ser pertinentes y necesarias.


IMPUGNABILIDAD:
Es procedente por tratarse de una sentencia definitivamente firme, de acuerdo a la decisión de fecha 22/11/2010 (ciento treinta (130) al folio ciento treinta y tres (133) de la Pieza Nº 2 del Cuaderno Separado), se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en los artículos 462 y 465 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, siendo que el mismo se fundamenta en el articulo 462 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso de revisión.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: esta Alzada asume la competencia para conocer el recurso de revisión interpuesto en fecha 13/06/2013, por la ABG. MARIDEÉ RODRÍGUEZ CARRILLO, en su condición de defensora publica penal de la penada DAMARIS JOSEFINA BOLIVAR TREJO, contra de la sentencia debidamente firme, de fecha 22/11/2010, emitida por el Juzgado Primero Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de estado Guarico con sede en San Juan de los Morros. SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto en fecha 13/06/2013, por la ABG. MARIDEÉ RODRÍGUEZ CARRILLO, en su condición de defensora publica penal de la penada DAMARIS JOSEFINA BOLIVAR TREJO, contra de la sentencia debidamente firme, de fecha 22/11/2010, emitida por el Juzgado Primero Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de estado Guarico con sede en San Juan de los Morros; todo, conforme los artículos 162.6º, 463.1º y 466 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: se admite las pruebas promovidas por la ABG. MARYDEE RODRIGUEZ, actuando con carácter de Defensora Publica Nº 05 en su escrito de apelación, por ser pertinentes. CUARTO: se fija audiencia oral y publica para el día 02 de Enero de 2014 a las 10:30 horas de la mañana, en virtud de lo congestionado de esta agenda única de este Corte de Apelaciones, notifíquese a las partes de la presente admisión y de la fecha de celebración de la Audiencia Oral y Pública.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Guarico, en San Juan de los Morros, a los 02 días del mes de Diciembre del año 2013.

LA JUEZA PRESIDENTE DE LA SALA

ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
LOS JUECES INTEGRANTES

ABG. CARMEN ALVAREZ
(Ponente)

ABG. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ARMAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ARMAS

JP01-R-2013-000154
GRAG/CLAC/ASSR/MA/xapg.-