REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Guárico
Corte de Apelaciones de la Sección Penal de Adolescente
San Juan de los Morros, 02 de Diciembre del 2013
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL JP01-D-2013-000447
DECISIÓN Nº UNO (01)
ASUNTO JP01-R-2013-000248
IMPUTADO (F.E.R.) IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTES
VICTIMAS YOISE ALEJANDRA CHEREMO ORTEGA (OCCISA)
DELITO AUTOR DE HOMICDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA
DEFENSOR PUBLICO Nº 02
ABG. INDIRA ARAY MONTAÑO
FISCALÍA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PUBLICO
PROCEDENCIA JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL ADOLESCENTE DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO, SAN JUAN DE LOS MORROS.-
MOTIVO RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PONENTE Abg. ANA SOFIA SOLORZANO RODRIGUEZ


Corresponde a esta Sala Única de la Sección Penal Adolescente Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Abogada INDIRA ARAY MONTAÑO, en su carácter de Defensora Publica Segunda adscrita a la Defensa Publica Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, actuando en su condición de defensora del Adolescente: (F.E.R.) identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, a quien se le sigue asunto Nº JP01-D-2013-000447, siendo la oportunidad procesal a tenor de lo dispuesto en los artículos 613 y 608 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente en plena armonía con el articulo 439 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de interponer recurso de Apelación, contra la decisión dictada en sala de audiencias en fecha 14 de Agosto del año 2013 y publicada en su texto integro en fecha 15 de Agosto del 2008, mediante el cual el Tribunal a quo impone al adolescente: (F.E.R) identidad omitida por mandato de Ley, la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en el articulo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes en concordancia con el articulo236 en sus numerales 1°,2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Legitimidad:
Desde los folios uno (01) al cuatro (04) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 16 de Agosto de 2013, por la Abogada INDIRA ARAY MONTAÑO, en su carácter de Defensora Publica Segunda adscrita a la Defensa Publica Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, se desprende que la referida profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 427 y 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Oportunidad:
En fecha 14 de Agosto de 2013, fue dictada la decisión, constatando en actas que la decisión fue publicada en su texto integro en fecha 15 de Agosto de 2013, presentándose el Recurso de Apelación en fecha 16 de Agosto de 2013, han transcurrido un (01) día hábil discriminado de la siguiente manera: Viernes 16 de Agosto de 2013. Dejando constancia que la referida profesional del derecho interpone el recurso en tiempo hábil. De igual manera en fecha 22 de Agosto de 2013, se dio por emplazada la Fiscal Décimo Tercero (13ª) del Ministerio Público, transcurriendo tres (03) días hábiles, discriminados de la manera siguiente 22,23 y 26 de Agosto de 2013, dejando constancia que el referido dio contestación al recurso por lo que se presento el recurso en tiempo hábil con lo previsto en el articulo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
Impugnabilidad:
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto INDIRA ARAY MONTAÑO, en su carácter de Defensora Publica Segunda adscrita a la Defensa Publica Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso, se debe adaptar a las causales propuestas en el articulo 608 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, las cuales prevé:
ARTICULO 608. APELACION. Solo se admitirán recurso de Apelación contra los fallos de primer grado que:
“… a) No admitan la querella;
b) Desestimen totalmente la acusación;
c) Autoricen la prisión preventiva
d) Pongan fin al juicio o impidan su continuación;
e) Decidan alguna incidencia en fase de ejecución que conlleve a la modificación o sustitución de la sanción impuesta…”:

No se promovieron pruebas por ninguna de las partes.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la profesional del derecho INDIRA ARAY MONTAÑO, en su carácter de Defensora Publica Segunda adscrita a la Defensa Publica Penal, Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan de los Morros, seguida en la causa Nº JP01-D-2013-000447, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, San Juan De Los Morros y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº JP01-R-2013-000248; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 423 y 439 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente .
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones de la Sección de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, en San Juan de los Morros, 02 días del mes de Diciembre del año 2013.-
LA JUEZA PRESIDENTA DE LA SALA,

ABG. CARMEN ALVAREZ


LAS JUECES MIEMBROS

ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ G. ABG.ANA SOFIA SOLORZANO
(PONENTE)

LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la resolutiva que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS

ASUNTO: JP01-R-2013-000248
CA/ASSR/GRAG/MA/mm.-