REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal
Circuito Judicial Penal del Estado Guarico
San Juan de los Morros, 20 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : JP01-X-2013-000030
ASUNTO : JP01-X-2013-000030

PONENTE: ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ
JUEZ INHIBIDO: ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON
PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 03, DEL CIURCUITO JUDICIAL PENAL, EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA, ESTADO GUÁRICO.
DECISION Nº 36
La ciudadana Abogada MERLY RUTH VELÁSQUEZ DE CANELÓN , en su condición de Jueza Tercera de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, Valle de la Pascua se inhibió de conocer de la causa distinguida con el Nº JP21-P-2007-001923, nomenclatura llevada por ese Juzgado, seguida al ciudadano JOSÉ MANUEL RUIZ SALAZAR, por manifestar que se encuentra incursa en la causa contenida en el numeral 7º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, interprete o testigo, siempre que, en cualquiera de esos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza”.

Con el objeto de sustentar la inhibición propuesta, la ciudadana Jueza inhibida, invocó como medios de pruebas, lo que a continuación se transcriben:

Copia certificada Auto de Apertura a Juicio Oral y Público de fecha 28 de Junio de 2007, constante al folio 03 del presente cuaderno.

En tal sentido, por considerar útiles y pertinentes a los fines del pronunciamiento de fondo de la inhibición planteada, esta Sala acuerda ADMITIRLAS y resolver dentro del lapso legal correspondiente.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE la presente inhibición así como las pruebas ofrecidas y anexadas por la ciudadana Jueza Inhibida ABG. MERLY RUTH VELASQUEZ DE CANELON.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
EL JUEZ PRESIDENTE DE SALA

ABG. JAIME DE JESÚS VELÁSQUEZ
(Ponente)
LOS JUECES MIEMBROS

ABG. CARMEN ALVAREZ

ABG. HECTOR TULIO BOLIVAR HURTADO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ARMAS
JP01-X-2013-000030
GRAG/CA/HTBH/MA/isa.-