REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. Valle de la Pascua, doce (12) de diciembre del año 2.013.
203º y 154º
Vista la diligencia y anexo cursantes a los folios 198 y 199 pieza III, suscrita por el Abogado OMAR FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.870, actuando en su carácter de autos, mediante la cual solicitó a este Tribunal, que se oficie a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, a los fines de hacerle saber sobre la sustanciación de la presente causa, alegando que los inmuebles objetos del presente juicio les pertenecen a FOGADE (Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria), tal como se observa, según él, en el documento que riela al folio 199 de la misma Pieza.
En consecuencia, este Tribunal para pronunciarse sobre lo solicitado, previamente hace las siguientes consideraciones:
En el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, la Compañía Anónima INMOBILIARIA MAURITANIA, suficientemente identificada en autos, a través de su apoderado judicial, demandó a la Sociedad de Comercio Promotora ATARRAYA, Compañía Anónima, tal como se observa en el libelo de demanda, el cual cursa a los folios 1 al 25 de la Pieza I, a los fines de que “…convenga o, caso contrario el Tribunal así lo disponga por sentencia definitiva, en lo siguiente: 1.- Entregar, como fue pactado, por vía de cumplimiento o ejecución del contrato, los dos locales que se identificaron como 1A y 1B en el Nivel de Planta Baja, integrados al edificio Centro Comercial y Profesional Principal, ubicado en calle “Descanso” cruce con “Atarraya” de Valle de la Pascua, con los linderos, medidas y demás especificaciones a que se contrae el acuerdo pactado y hasta hoy no cumplido….”.
Ahora bien, el diligenciante fundamenta su pedimento en documento administrativo traído en original por él mismo, el cual riela al folio 199, el cual se refiere a un oficio Nro. S-C – 4339, de fecha 19 de septiembre de 2.012, mediante el cual el ciudadano, JUAN CASTILLO NOGUERA en su carácter de Gerente General de activos y liquidación de FOGADE, le informa al ciudadano, XINGZHI ZHANG, lo siguiente:
“…Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de extenderle un saludo cordial y a la vez dar respuesta a su comunicación de fecha 16 de julio del 2012, mediante la cual solicita la adjudicación del inmueble que se describe a continuación: LOCAL COMERCIAL SIGNADO CON EL NRO. L- 6 ubicado en el centro profesional principal, planta baja, calle Atarraya cruce con calle el Descanso, de la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.
Al respecto, le informo que una vez analizados los activos inmobiliarios de este organismo y los pertenecientes a la banca en liquidación se pudo evidenciar que el inmueble antes identificado, se encuentra disponible mediante adjudicación directa a titulo oneroso a favor de entes del sector público.
Es importante señalar que los particulares, cooperativas, fundaciones, organizaciones comunitarias de viviendas y asociaciones civiles, que requieran adquirir un inmueble que sea propiedad de este instituto deberán canalizar su solicitud a través de un ente público.
De todo lo antes expuesto, se evidencia que el mencionado documento, (folio 193 pieza III), se hace referencia A UN LOCAL COMERCIAL SIGNADO CON EL NRO. L- 6 ubicado en el centro profesional principal, planta baja, calle Atarraya cruce con calle el Descanso, de la ciudad de Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico, y los inmuebles objeto del presente juicio, están referidos exclusivamente, a dos locales que se identificaron como 1A y 1B en el Nivel de Planta Baja, del mismo edificio, es decir, que se trata claramente de inmuebles o locales totalmente diferentes, aunado a que no consta en autos documento público alguno de acuerdo a la Ley, que demuestre que el fondo de protección social de los depósitos Bancarios (FOGADE) es el propietario de los referidos inmuebles, razón por la cual este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA nuevamente el pedimento efectuado por la parte actora, y así se decide.
Notifíquese de esta decisión a la parte actora.
El Juez
DR. JOSÉ ALBERTO BERMEJO.
La Secretaria Acc.
DAISY DELGADO.
Exp. Nº 15.741
JB/dd