REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, 10 de Diciembre de 2013
203° y 154°
Exp. N° 2012-4360
Vista la diligencia de fecha 04 de Diciembre de 2013, suscrita por el Abogado JOSE ANGEL CAMACHO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, donde solicito al Tribunal “…Pido al Tribunal que de conformidad con el artículo 243 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decrete Medida de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada..”-
Este Tribunal los fines de pronunciarse sobre lo solicitado observa:
La Sala de Casación Civil se pronuncio en sentencia Nº 544 de fecha 17 de septiembre de 2003, Ponente Tulio Álvarez Ledo, de la siguiente manera:
“..La sala ha indicado que,..por mandato expreso del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en materias de medidas preventivas el Juez es soberano y tiene las más amplias facultades para que a pesar de que estén llenos los extremos legales, negar el decreto de la medida preventiva solicitada; pues no tiene el deber de acordarla pudiendo obrar según su prudente arbitrio; siendo ello así, resultaría contradictorio que si bien por una parte el legislador confiere al Juez la potestad de actuar con amplias facultades, por otra parte, se le considere que incumplió su deber por negar soberanamente, la medida…”.
Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley niega la medida de Embargo solicitada en la presente causa. Así se decide.
El Juez,
ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE
La Secretaria
ABG. JOHANES J. DIAZ
Se dejo copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publico en el día de hoy, 10 de Diciembre de 2013, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.). Conste.
La Secretaria
ABG. JOHANES J. DIAZ
Exp. Nº 2012-4360
JAR/JJD/mms.