REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

Valle de la Pascua, 02 Diciembre de 2013
203° y 154°

Transcurrido en su integridad el lapso de abocamiento, acordado por auto de fecha 19 de Septiembre de 2013, (folios 30 al 31, ambos inclusive), este Juzgado a los fines de resolver sobre la demanda por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, intentada por el ciudadano MARLON STEFANO MIGLIORE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, productor Agropecuario de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-10.268.139, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Empresa Mercantil AGROFERRETERIA LOS LLANOS, C.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil Segundo de esta misma Circunscripción Judicial del Estado Guárico de fecha 23 de Agosto de 2012, bajo el N° 29, Tomo 11-A Sdo. De los Libros de Registro de Comercio llevados a esos efectos, debidamente asistido por el ciudadano Abogado IVAN MARINO BOLIVAR CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.220.934 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.513, contra el ciudadano ABRAHAN RAMON FLORES, venezolano, mayor de edad, Productor Agropecuario, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.845.207 y domiciliado en la Población de Las Mercedes del Llano del Estado Guárico.-

Este Tribunal vistas las actuaciones en la presente causa observa:

La parte Actora Alega en su Libelo de la Demanda:

1.-Que mediante documento privado otorgado, en fecha Primero (1°) de Junio de 2013 por el ciudadano ABRAHAN RAMON FLORES, en su condición de Propietario y el ciudadano MARLON STEFANO MIGLIORE RODRIGUEZ, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Empresa Mercantil AGROFERRETERIA LOS LLANOS, C.A., referido a CONTRATO DE COMPRA VENTA de un conjunto de mejoras y bienhechurias construidas y fomentadas en un lote de terreno que forma parte del Fundo de mayor extensión denominado “LOS CHARCOTES” en jurisdicción del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico, ubicado en el punto de posesión conocido con el nombre de LA CALORAEÑA y sobre la cual se encuentran construidas y fomentadas las mejoras y bienhechurías siguientes: Una casa de Campo de construida en su totalidad con paredes de adobe y techo de Zinc, corrales de madera para manejo de ganado, árboles frutales de distintas clases y cercas perimetrales en todos sus linderos de estantes de madera y alambre de púas a cuatro (04) pelos.

2.-Que el fundo LA CALORAEÑA, consta de una cabida o superficie de aproximadamente de UN MIL HECTAREAS (1.000 Hás) y se encuentra comprendido dentro de los linderos particulares siguientes: NORTE: Con Terrenos del Fundo Simón y/o La amarilla; SUR: Con terrenos del MISMO Fundo “Los Charcotes”, que fue de Roberto García Gruber, hoy día de FOGADE; ESTE: Con el Río San Bartola y OESTE: Con la Carretera Nacional y Terrenos del mismo Fundo “Los Charcotes”.-

3.-Que mí Representado requiere legalizar el referido Contrato de Compra Venta, a los fines de que produzca los efectos legales del artículo 1363 del Código Civil, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 eiusdem en concordancia con lo previsto en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que demando al ciudadano ABRAHAN RAMON FLORES, debidamente identificado anteriormente.

4.- Que conforme al artículo 38 del Código de procedimiento Civil, estimo el valor de la demanda en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( BS. 300.000,oo).-

5.- Que solicito que la citación del demandado se haga en su residencia ubicada en la Calle Sucre S/N. del Sector Dos del barrio Las Palmas de la Población de Las Mercedes del Llano del Estado Guárico.-

6.-Asimismo solicito que la presente demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

DE IGUAL MANERA SE EVIDENCIA DE LAS ACTAS PROCESALES LO SIGUIENTE:

7.-Mediante auto de fecha 02 de Agosto de 2013, fue presentada demanda por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, constante de Dos (02) folios útiles y recaudos anexos de Dieciséis (16) folios útiles, por el ciudadano MARLON STEFANO MIGLIORE RODRIGUEZ, en su carácter de Presidente y Representante Legal de la Empresa Mercantil AGROFERRETERIA LOS LLANOS, C.A., venezolano, mayor de edad, soltero, productor Agropecuario de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.268.139, asistido por el ciudadano Abogado IVAN MARINO BOLIVAR CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.220.934 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.513, la cual le dio entrada bajo el N° 18.892, nomenclatura particular de ese Juzgado, asimismo dicto decisión lo cual se declaro INCOMPETENTE en razón a la MATERIA, para conocer la presente causa, y declinó su competencia a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, en fecha 02 de Agosto de 2013.-

8.- Por auto de fecha 13 de Agosto de 2013, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, dio cumplimiento al artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo ordenado en la sentencia de fecha 31 de Julio de 2013 (folios 20 al 26, ambos inclusive, ordenando remitir el presente Expediente a este Juzgado, con oficio N° 496-13.-

9.-Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2013, este Juzgado le dio entrada y téngase para resolver lo conducente, quedando anotado bajo el N° 2013-4391.-

10.-Por auto de fecha 19 de Septiembre de 2013, este Juzgado a los fines de resolver la declinatoria de Competencia en la presente causa, se declara Competente para conocer del juicio y por cuanto quien suscribe el presente auto, se encargo del Tribunal a partir del 05 de Junio de 2012, en su carácter de Juez Provisorio, conforme al traslado acordado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio N° CJ-12-1346 en sesión de fecha 23 de Mayo de 2012, debidamente convocado y juramentado en fecha 04 de Junio de 2012, se aboco al conocimiento de la presente causa y de los autos, a los fines de proveer una vez que conste en autos la notificación de la parte actora y transcurridos como fueren los Diez (10) días de despacho según el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más tres (03) días de despacho siguientes, conforme al artículo 90 eiusdem.-

11.-Corre al folio 32 Poder Apud Acta que fuera conferido por el ciudadano JAVIER JOSE HERRERA RAMOS, al ciudadano Abogado IVAN MARINO BOLIVAR CARRASQUEL.-

12.-En fecha 02 de Diciembre de 2013, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado LUIS LENIN LOPEZ, consignó en Un (01) folio útil boleta de notificación que le fuese entregada para notificar al ciudadano MARLON STEFANO MIGLIORE RODRIGUEZ, debidamente identificado en autos, por cuanto al folio 32 del presente Expediente corre inserto Poder que confiere al ciudadano Abogado ya mencionado.-


DISPOSITIVA

Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: Se Repone la causa al estado de que la parte actora subsane el libelo de la demanda.-

SEGUNDO: Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Año 1999 y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2001, la Nueva Jurisdicción Especial Agraria a través de sus Jueces podrán y deberán proteger la Unidad de Producción concediéndole máxima importancia en su resguardo a la Producción Agraria y a la Propiedad Agraria, entendida como la Unidad Primaria de Desarrollo Integral Sustentable de la Nación Venezolana y cuentan para ello con las Acciones Posesorias Agrarias establecida en el artículo 197 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario.-

De tal manera que nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece no sólo el elemento sustantivo, sino que también establece que tales acciones agrarias se deban someter al Procedimiento Ordinario Agrario previsto en el artículo 186 de la citada ley, por lo que la presente acción debe adecuarse a los Principios Rectores del Derecho Agrario, así como el carácter social del mismo, en este sentido este Juzgado con fundamento en lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al de hoy, proceda a subsanar el presente libelo y adecuarlo al procedimiento ordinario agrario.-

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

El Juez,



ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE


La Secretaria Acc,



ABG. MELIDA M. SUAREZ

En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las Once de la mañana (11:00.-Conste.-


La Secretaria Acc,



ABG. MELIDA M. SUAREZ




Expediente Nº 2013-4391
JAR/JJD/mms.