REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Valle de la Pascua, 21 de Enero de 2014
203° y 154°
Transcurrido en su integridad el lapso de abocamiento, acordado por auto de fecha 10 de Octubre de 2012, (folio 91), y por cuanto la parte actora se encuentra a derecho, este Juzgado a los fines de resolver sobre la demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION) intentada por los Abogados ENRIQUE TROCONIS SOSA y ANDREINA VETENCOURT GIARDINELLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.626 y 85.383 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de VENEZOLANO DE CREDITO S.A., Banco Universal, antes Banco Venezolano de Crédito S.A., Sociedad Mercantil del mismo domicilio, constituida conforme a documento inscrito ante el registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha cuatro (04) de Junio de 1925, bajo el Nº 204, publicado en la gaceta Municipal del Gobierno del Distrito Federal el seis (06) de Junio de 1925, Nº 3262, transformado en Banco Universal, cambiada su denominación social y modificados íntegramente sus estatutos según consta de documento inscrito en el registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 24 de enero de 2002, bajo el Nº 11, tomo 6-A-pro, contra la ciudadana NEYDA MERCEDES MENDEZ DE LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.217.861.
Este Tribunal vistas las actuaciones en la presente causa observa:
La parte Actora Alega en su Libelo de la Demanda:
1.- Que su representado dio en calidad de préstamo a interés al ciudadano FREDYS LEDEZMA DIAZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado Civil casado, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.397.812, en lo adelante EL PRESTATARIO, un crédito por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 300.000,00), para ser invertidos en la compra de novillas.
2.- Que la cantidad fue recibida en Bolívares, que la emitente se obligó a pagar, en la ciudad de Caracas, a la orden de su representado dentro del plazo de ciento ochenta (180) días contados a partir de la fecha de emisión del Contrato de Préstamo.
3.- Que asimismo, EL PRESTATARIO, se comprometió a pagar intereses al vencimiento del plazo que se le concedió para el reintegro del principal, calculados a la tasa inicial del TRECE POR CIENTO (13,00%) ANUAL, por PERIODOS VENCIDOS cada TREINTA (30) días y también pagaría por PERIODOS VENCIDOS cada TREINTA (30) DÍAS los correspondientes a cualquier prorroga que se le concediere, sometiéndose EL PRESTATARIO a las condiciones que le fijará el acreedor.
4.- Que la ciudadana NEYDA MERCEDES MENDEZ DE LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, de estado Civil casada, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.217.861, declaró estar de acuerdo con la negociación realizada por su conyugue el ciudadano FREDYS LEDEZMA DIAZ, antes identificado, y que las obligaciones que por este documento contraían lo hacían solidariamente.
5.- Que EL PRESTATARIO dejo de pagar las cuotas correspondientes a capital y de intereses, y por cuanto han sido infructuosas las gestiones realizadas para obtener el pago, es por lo que acuden ante la competente autoridad para DEMANDAR, como en efecto DEMANDAN POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACION, previsto en el Articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana NEYDA MERCEDES MENDEZ DE LEDEZMA, en su condición de deudora solidaria de todas y cada una de las obligaciones contraídas con ocasión del Contrato de Préstamo identificado con el Nº 132044, cuyo cumplimiento aquí se demanda, para que convenga a ello o sea condenada por el Tribunal a pagarle a su representado, las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 283.000,00) por concepto e saldo de capital adeudado tal y como consta en el documento que se anexa marcado con la letra “B”.
SEGUNDO: La cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 65.577,40) por concepto de intereses moratorios causados desde el Treinta y Uno (31) de Marzo de 2012 hasta el día Nueve (09) de Septiembre de 2013, ambos días inclusive calculados a la tasa del trece por ciento (13%) anual, mas un tres por ciento (3%) de penalidad moratoria, de conformidad con lo establecido en el Contrato de Préstamo marcado con la letra “B”.
TERCERO: Los intereses moratorios que siga devengando el monto por capital accionado en el numeral “PRIMERO” del presente petitum, correspondientes al Contrato de Préstamo marcado “B”, a partir del día Diez (10) de septiembre de 2013 inclusive, hasta la total y definitiva cancelación de la deuda, los cuales deberán ser calculados en la misma forma que el literal anterior.
6.- Que estiman el valor de la presente demanda de conformidad con lo establecido en el Articulo 30 del Código de Procedimiento Civil en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 40/100 (Bs. 348.577,40).
7.- Que a los fines de dar cumplimiento al Articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, fundamento la demanda, en los artículos 1.159, 1.264, 1.269 y 1.354 del Código Civil.
8.- Que conforme con lo dispuesto en Artículo 585 y 588 en concordancia con el 646 del Código de Procedimiento Civil, así como lo previsto en el artículo 254 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicita al tribunal decrete Medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de la demandada NEYDA MERCEDES MENDEZ DE LEDEZMA.
9.- Que a los fines previstos en el Articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, señaló como domicilio procesal de VENEZOLANO DE CREDITO, S.A., Banco Universal y de sus apoderados, la siguiente dirección: Multicentro Empresarial del Este, Torre Miranda Núcleo A, Piso 16, Oficina 161, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Chacao, Caracas.
10.- Que solicitó que la intimación de la ciudadana NEYDA MERCEDES MENDEZ DE LEDEZMA, se efectué en la siguiente dirección: Avenida Rómulo Gallegos Oeste, Casa Nº 215, Valle de la Pascua, Estado Guarico.
11.- Que solicitó que la demanda sea admitida, sustanciada conforme a derecho, declarada con lugar en la definitiva.
DE IGUAL MANERA SE EVIDENCIA DE LAS ACTAS PROCESALES LO SIGUIENTE:
La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas, dejó constancia que el día 25 de Septiembre del presente año 2013, recibió escrito de demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION) presentado por el abogado ENRIQUE TROCONIS SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.626, en su carácter de Apoderado Judicial de la Entidad Bancaria VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana NEYDA MERCEDES MENDEZ DE LEDEZMA, constante de cuatro (04) folios útiles y siete (07) folios anexos. Dió cuenta al Juez de ese despacho y se formó expediente. (folio 13)
Consta a los folios (14 al 21, ambos inclusive), Sentencia de fecha 27 de Septiembre del presente año 2013, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual en el Primer Particular, se declaró Incompetente por el Territorio para conocer de la presente causa que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION) intenta la entidad bancaria VENEZOLANO DE CREDITO S.A., BANCO UNIVERSAL, contra la ciudadana NEYDA MERCEDES MENDEZ DE LEDEZMA, en su condición de deudora; en el Segundo Particular: declinó su competencia territorial a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, y en el Tercer Particular: por cuanto en el presente fallo fue publicado dentro del lapso legal que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su parte final, se hace innecesaria la notificación.
Mediante oficio Nº 2013-717 de fecha 14 de Octubre del presente año 2013, el Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió la presente causa, constante de veintiún (21) folios útiles en virtud de haber quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 27 de septiembre de 2013, donde ese Tribunal se declaró Incompetente por el Territorio y declinó su competencia Territorial a este Juzgado. (folio 22)
Por auto de fecha 25 de Octubre de 2013, este Juzgado le dió entrada a la presente causa recibida mediante oficio Nº 2013-717, de fecha 14 de Octubre de 2013, procedente del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, constante de veintiún (21) folios útiles, quedando anotado en los libros de Expedientes conferidos a este Despacho bajo el Nº 2013-4402. (folio 23)
Mediante auto de fecha 28 de Octubre de 2013, este Juzgado se declaró Competente para conocer del presente juicio. Asimismo el Juez de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa, y se acordó notificar del abocamiento a la parte actora en la presente causa, exhortando suficientemente para la practica de la misma al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se acordó librar Despacho con las inserciones conducentes y remitirle con oficio la Boleta de Notificación. Se libró oficio Nº 478/2013. (folios 24 al 29, ambos inclusive)
Mediante diligencia de fecha 06 de Noviembre de 2013, el Abogado CARLOS A. FLORES DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 154.719, consignó copia simple de la Sustitución de Poder que acredita su representación, asimismo presentó copia certificada ad efectum videndi. (folios 30 al 38, ambos inclusive).
En fecha 06 de Noviembre de 2013, presentó diligencia el Abogado CARLOS A. FLORES DIAZ, en su carácter de autos, mediante la cual solicitó copia simple de los folios allí indicados. (folio 39).
Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2013, se acordó agregar a los autos la sustitución de poder otorgado al Abg. CARLOS A. FLORES DIAZ. (folio 40)
En fecha 13 de Noviembre de 2013, el ciudadano Luis Lenin López, Alguacil de este Tribunal, consignó en cuatro (04) folios útiles, oficio Nº 478/2013 de fecha 28 de Octubre de 2013, contentivo del despacho librado al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. (folios 41 al 45, ambos inclusive).
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA, al estado de que la parte actora subsane el libelo de la demanda y lo adecue al nuevo Procedimiento Ordinario Agrario.
SEGUNDO: Con la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el año 1999 y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario del año 2001, la nueva Jurisdicción Especial Agraria a través de sus Jueces, podrán y deberán proteger la unidad de producción concediéndole máxima importancia en su resguardo a la producción Agraria y a la propiedad agraria, entendida como la unidad primaria de desarrollo integral sustentable de la nación Venezolana y cuentan para ello con la acciones establecidas en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De tal manera que nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece no sólo el elemento sustantivo, sino que también establece que tales acciones se deban someter al Procedimiento Ordinario Agrario previsto en el artículo 186 de la citada ley, por lo que la presente acción debe adecuarse a los principios rectores del Derecho Agrario, así como el carácter social del mismo, en este sentido este Juzgado con fundamento en lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, apercibe al actor para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificacion, proceda a subsanar el presente libelo y adecuarlo al Procedimiento Ordinario Agrario.
TERCERO: Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Se exhorta suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El Juez,
ABG. JOSE ANTONIO ROMANCE
La Secretaria,
ABG. JOHANES J. DIAZ
En ésta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó el día de hoy 09 de Diciembre de 2013, siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana. Asimismo, se libró oficio /2013, Despacho y Boleta de Notificación. Conste.
La Secretaria,
ABG. JOHANES J. DIAZ
Exp. Nº 2013-4402
JAR/JJD/cd
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