En fecha 04 de Noviembre del año 2013, los ciudadanos: GLADYS JOSEFINA CRESPO DE ESPARRAGOZA y ANGEL BARTOLO ESPARRAGOZA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.195.979 y V- 8.907.826, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada TIBISAY ELENA JIMENEZ MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.629, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio Bicentenario, Calle La panamericana, N° 30-A, San Juan de los Morros, Municipio Juan German Roscio, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión procrearon tres (03) hijos de nombres ANGEL KENLLY, ANGEL KEIVER Y ANGEL KERWIN ESPARRAGOZA CRESPO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.363.673, V-18.804.328 y V-20.876.386, respectivamente.
Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
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