Se inicia este procedimiento mediante libelo presentado por la ciudadana MARIA TERESA HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 2.218.146, asistida por los Abogados YONATAN PRIETO Y JESUS MANUEL DORTA, IPSAS Nº 68.856 y 62.285 respectivamente, expone que es co-propietaria de un local comercial, distinguido con el N° 252, ubicado en la avenida Bolívar, de esta ciudad de san Juan de los Morros, Municipio autónomo Juan German Roscio, del estado Guárico, el cual, forma parte de un inmueble de mayor extensión, cuyos linderos son NORTE: Solar de casa de los sucesores de Gustavo Hurtado; SUR: Edificio de Carmen Espinoza; ESTE: Que es su frente, la avenida Bolívar y OESTE: Solares de casas de Diego Martínez y de los sucesores de Jesús Herrera. El referido inmueble le pertenece por haberlo heredado de su común causante JESUS ANTONIO HERRERA LEDESMA, quien falleció ab-intestato el día dieciocho (18) de Octubre del año 1975, tal y como se evidencia en certificado de liberación N° 21, de fecha 30 de enero de 1.987, emitida por el departamento de sucesiones de la administración de Hacienda, región Los Llanos, la cual anexa en copia certificada para que previa certificación en autos le sea devuelta dicha copia certificada marcada “A”, así mismo le pertenece por herencia de su difunta madre ISABEL LEDESMA DE HERRERA, quien falleció ab-intestato el día 12 de febrero del año 1.978, tal y como se evidencia en planilla de autoliquidación sucesoral N° GRLL-DR-SUC-102 de fecha 15 de noviembre del año 2012, expediente N° 2012-017, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Gerencia Regional de tributos Internos Región Los Llanos, departamento de sucesiones, la cual anexa en copia certificada para que previa certificación en autos para que le sea devuelto dicha copia certificada y también por herencia de su difunto hermano quien falleció ab-intestato, el día 30 de agosto de 1.993, tal y como se evidencia en planilla de autoliquidación sucesoral N° GRLL-DR-SUC-103 de fecha 15 de noviembre del año 2012, expediente N° 2012-018, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Gerencia Regional de tributos Internos Región Los Llanos, departamento de sucesiones, la cual anexa en copia certificada para que previa certificación en autos para que le sea devuelto dicha copia certificada y el cual fue adquirido por su común causante Isabel Ledezma de Herrera, según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de registro Público de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz del estado Guárico, bajo el N° 80, Folio 197, Tomo 2, Tercer Trimestre de fecha 12 de septiembre del año 1967, el cual anexa copia certificada, al presente libelo, para que previa certificación en autos le sea devuelta.
En el referido libelo la accionante expone: que el 16 de marzo del año 1995, le dio arrendamiento de manera verbal a el ciudadano JOSE MARCELINO VIEIRA DE FREITAS, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.046.915, el antes descrito inmueble de su propiedad y a quien indistintamente llamara el arrendatario. Así mismo el último canon que fijaron fue por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (2.500,00), mensuales, los cuales cancelaba la arrendataria por mensuales vencidas.
Es el caso que ciudadana Juez que el Arrendatario no le cancelado los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses de Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre, Diciembre del año 2012, así como los meses de enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del presente año, a razón de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00) mensuales para un total adeudado de TREINTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (32.500,00), hecho este que constituye un incumplimiento de pagar la pensión de arrendamiento inherentes a el arrendamiento, lo cual configura causal de DESALOJO prevista en el derecho con Rango, Valor y Fuerza de Ley de arrendamientos inmobiliarios.