En fecha 17 de Octubre del año 2013, los ciudadanos: CARLOS ALBERTO DIAZ DELGADO y AIDEE MARIA GONZALEZ DE DIAZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.093.862 y V- 9.107.412, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YOLYES MARIA TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 94.146, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle el Cementerio, casa N° 7, Parroquia Parapara, Municipio Juan German Roscio, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres LEDIS YORITZA DIAZ DE CEPEDA y ANDRY ALBERTO DIAZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.732.019 y V-14.870.600, respectivamente.

Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.