En fecha 22 de Octubre del año 2013, los ciudadanos: JESUS FLORENTINO PÉREZ TABEROA y MARLENE JOSEFINA CASTELLANOS DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre si, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.548.780 y V- 7.684.487, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado MARIO ALBERTO SILVA NAZOA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.239, presentaron escrito de solicitud de divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común y manifestaron que desde hace más de cinco (05) años están separados. Para decidir, este Juzgado hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.

Alegan en su escrito de solicitud, que una vez contraído el Matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle el Limón, casa N° 3, Sector Los Cedros, Municipio Juan German Roscio, Estado Guárico.
Así mismo, manifiestan que de su unión procrearon una (01) hija de nombre LISETTE GABRIELA PÉREZ CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-17.311.602.

Manifiestan que no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.