REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, seis (06) de diciembre de dos mil trece
203º y 154º


ACTA DE MEDIACIÓN


ASUNTO: JP31-S-2010-000020
PARTE OFERIDA: PABLO TIRADO
ABOGADO ASISTENTE DEL OFERIDO: MANUEL LORENZO NUÑEZ
PARTE OFERENTE: MORROCEL, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: EMEREGILDO DELGADO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.


Encontrándose presente en este Despacho los Ciudadanos: PABLO JOSE TIRADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.789.231 debidamente asistido por el Abogado Manuel Nuñez, inscrito en el Instituto Nacional de previsión del Abogado, bajo el N° 64.416, así también el apoderado judicial de la empresa MORROCEL, C.A, Abogado EMEREGILDO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 101.023, quienes solicitaron a este Juzgado, que ante la decisión de dar por terminado el presente asunto, se les fije oportunidad para el acto de mediación el cual solicitan sea el día de hoy a las 10:15 am horas de la mañana. Es todo. Vista la solicitud planteada corresponde a este juzgado pronunciarse en este mismo acto, por lo cual considerando quien suscribe que por tratarse de un asunto de jurisdicción voluntaria, y por cuanto la conciliación de conformidad con la Carta Magna, es un acto de las partes que puede ser aplicada con cualquier estado y grado del proceso, es por lo que en basamento a estos criterios y normas legales, este Juzgado acuerda realizar el acto de mediación, el día de hoy 06 de diciembre de 2013 a las 10:15 am. Y Así se Resuelve. En el día hábil de hoy, 06 de diciembre de 2013, siendo las 10:15 AM horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto por OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la empresa MORROCEL, C.A., a favor del Ciudadano: PABLO JOSE TIRADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.789.231, previo anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano PABLO JOSE TIRADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nº V- 8.789.231, asistido del abogado MANUEL LORENZO NÚÑEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero 64.416, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “OFERIDO”. Y por la otra parte la empresa MORROCEL, C.A., su apoderado judicial abogado EMEREGILDO DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el numero: 101.023, quien en lo adelante se denominará “OFERENTE”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, el apoderado judicial de la parte OFERENTE, abogado up supra identificado expone: Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar al OFERIDO, la suma de QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS, (Bs. 574.7723,16), en este mismo acto a entera y cabal satisfacción del Oferido, los siguientes montos: 1.- Consta en la presente oferta real de pago un monto a favor del oferido, por Bs. 24.772,16; 2.- Cheque por la suma de Bs. 352.740,37 a favor del oferido que contempla el pago de Indemnización por terminación de la relación Laboral, girado contra el Banco Mercantil cheque N° 80767481, de la cuenta corriente N° 0105 0076 19 1076334768, con la cláusula No Endosable; 3.- Cheque por la suma de Bs. 197.259,63 a favor del Oferido, girado contra el Banco Mercantil cheque N° 15767480, de la cuenta corriente N° 0105 0076 19 1076334768, con la cláusula No Endosable pago contentivo de Asignación de Bonificación Única y Especial. Asimismo expuso el apoderado judicial de la parte Oferente que consigno escrito contentivo de seis (06) folios útiles para que surta su efecto de cosa juzgada para que sea parte integrante de la oferta real de pago, y que como consecuencia de lo precedentemente expuesto ambas partes convenimos en darle fin al proceso y solicitamos al tribunal imparta la homologación de ley, y le de valor de cosa juzgada, y se ordene el archivo del expediente. Es todo.” Seguidamente la parte Oferida, y su abogado asistente up supra identificado, expuso: “Acepto la propuesta hecha por la parte Oferente y estoy de acuerdo con la misma, y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos por el oferente, producto de la relación de trabajo ya extinguida“. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público.- Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes dándole el carácter de cosa juzgada, y se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.

LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA.
PARTE OFERIDA




ABOGADO SISTENTE
PARTE OFERENTE






El SECRETARIO.



ABG. JOSE HERNANDEZ