REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO


ASUNTO No. JP31-L-2.013-000036
En el día de hoy, 26 de noviembre de 2013, a las 10:00 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de celebrarse la Audiencia de Juicio, prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presidida por la ciudadana Juez Zuríma Bolívar Castro, con la asistencia del Secretario José Rafael Hernández y el Alguacil Eukaris Valero, por motivo de cobro de Prestaciones sociales interpuesto por el ciudadano ANTHONY JOSE BORGES SCIARRA, titular de la cédula de identidad N° 21.335.282 en contra de la ciudadana MARILUZ MORGADO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 7.294.994 en su condición de representante legal del fondo de comercio FUENTE DE SODA Y LUNCHERIA EL FOGON DE MARILUZ.- Una vez constituido el tribunal se dejó constancia de la comparecencia del abogado ANGEL DANIEL ORASMA GARBI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 49.964, apoderado judicial de la parte actora acompañado del demandante y de la ciudadana MARILUZ MORGADO BASTIDAS, antes identificada, asistida por el profesional del derecho JHONNY GOTA MONCADA, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 156.779, como parte demandada.
Seguidamente la ciudadana Juez, informó sobre el objeto de la audiencia, la cual se encuentra regida bajo el principio de la oralidad, para ello se le concedió el derecho de palabra la parte actora y luego a la demanda.- Terminadas las exposiciones se inició el debate probatorio, empezando por los medios de prueba promovidos por la parte actora, consistente en exhibición y la declaración de testigos de los cuales solo comparecieron al acto los ciudadanos JESUS LONARDO MONTES GAVIDIA, JESUS GABRIEL GONZALEZ NIÑO, SANDRA SUAREZ, y WILFREDO GIL, Titulares de las cédulas de identidad N° V-20.588.725, V- 20.876.697, V- 7.953.531, y V- 20.588.565 respectivamente, quienes previa juramentación de ley fueron interrogados por la parte actora y luego repreguntados por la demandada, declaración que quedó grabada en el sistema de video propiedad del tribunal, razón por la cual nos e trascriben las declaraciones.- De inmediato la parte demandada evacuó sus pruebas, consistentes documentales y testigos.- De los documentales, el demandante en su derecho a control manifestó que tachaba de falso el documento de compra venta debido a que dudaba de su veracidad debido a que el papel o la tinta no parecía firmado en esa fecha, sobre los demás no hizo observación tendiente a su impugnación.- Sobre los testigos promovidos, comparecieron al tribunal los ciudadanos ORLANDO ENRIQUE MORALES ALVEAR, YOIRMAR GABRIELA CRUZ MORGADO, NELYALIS CAROLINA JUARES BOHORQUEZ, JOSE FELIPE ALLEGRI RUIZ, ALEXIS LEOMAR OROPEZA HERNANDEZ, CARLOS VICENTE RODRIGUEZ OJEDA, ELENA EMPERATRIZ ARDON JASPE, y RAFAEL EDUARDO CRUZ MORGADO, identificados con las copias de las cédulas de identidad N° V-14.584.601, V- 17.271.164, V- 18.993.097, V- 13.732.783, V- 20.410.899, V- 15.081.195, V-17.352.349 y V- 15.710.611 respectivamente a quienes se interrogaron bajo juramento de ley, por cada una de las partes, otorgándose el mismo tratamiento a los anteriores.- La parte actora observó al tribunal la condición de pariente que tenian los testigos YOIRMAR GABRIELA CRUZ MORGADO y RAFAEL EDUARDO CRUZ MORGADO ya que eran hijos de la demandada, sin embargo la parte insistió en su declaración y asi fueron interrogados.- En relación al documento promovido por la parte demandada, éste fue ratificado por sus firmantes, razón por al cual el tribunal consideró no abrir incidencia alguna.- Terminado el debate de pruebas el tribunal se consideró suficientemente ilustrado para decidir la causa, no obstante concedió a las partes la oportunidad para la conciliación como instrumento necesario para alcanzar la justicia, para lo cual permitió el tiempo de espera de la decisión para ello.- Estando dentro del plazo de 60 minutos que dispone la ley, se constituyó el tribunal para informar sobre el dispositivo, el cual se hizo en los siguientes términos: Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia, en nombre del la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ANTHONY JOSE BORGES SCIARRA, titular de la cédula de identidad N° 21.335.282 en contra de la ciudadana MARILUZ MORGADO BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 7.294.994 en su condición de representante legal del fondo de comercio FUENTE DE SODA Y LUNCHERIA EL FOGON DE MARILUZ.- Queda obligada la demandada al pago de las instituciones reclamadas, como vacaciones, utilidades, y antigüedad y bono alimenticio, más los intereses moratorios y la corrección monetaria de conformidad con el articulo 185 de la ley orgánica procesal del trabajo; producto de la relación de trabajo que mantuvo con el demandante, todo lo cual será debidamente detallado para el momento de la publicación del fallo.
SEGUNDO: De conformidad con lo dispuesto en el articulo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se condena a la parte perdidosa.
Quedan notificadas las partes de la presente decisión, la cual será publicada dentro de los cinco días hábiles siguiente a la presente fecha.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez,

Zurima Bolívar Castro




Apoderado Judicial Parte demandada
de la parte actora


Parte actora Abogado asistente


Parte actora



Testigos parte actora testigos de la demandada







El Secretario


Jose Rafael Hernández