REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de Enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º


ACTA DE DESISTIMIENTO


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2012-000138
PARTE ACTORA: GEOVANNI ALEXANDER ACUÑA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: MAEKA, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA:
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy Miércoles dieciséis (16) de Enero de 2013, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar inicial en la presente demanda por CALIFICACIÓN DE DESPIDO seguido por el ciudadano GEOVANNI ALEXANDER ACUÑA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.642.667, en contra de la Empresa MAEKA, C.A., previo anuncio de Ley este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, deja constancia de la Incomparecencia de la Parte Actora ciudadano GEOVANNI ALEXANDER ACUÑA plenamente identificado en autos, ni por si ni por Apoderado Judicial alguno, Igualmente se deja constancia de la Incomparecencia de la Parte Demandada MAEKA, C.A ni por si ni por Apoderado Judicial alguno. En consecuencia este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO , de conformidad con el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo. Se ordena el archivo del expediente una vez que transcurra el lapso de 05 días hábiles siguientes a la presente fecha, Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ EL SECRETARIO


ABG. YELITZA LOPEZ ABG. FILIBERTO CONTRERAS