REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintidos (22) de Enero de trece
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2006-000098
PARTE ACTORA: JULIA CEDEÑO Y OTROS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: HIDROLOGICA PAEZ
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

ACTO CONCILIATORIO

En el día hábil de hoy, martes Veintidos (22) de Enero del dos mil trece (2013), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio en el presente juicio incoado por los ciudadanos: JULIA COROMOTO CEDEÑO TRUJILLO, LUIS ENRIQUE PADRINO ARVELAEZ, NIREE KAROL PRIETO HERNENDEZ, PEDRO ALEJANDRO HERNANDEZ AROCHA, DAMARIS DEL VALLE CORONADO, VICTOR LARRY CASTRO ARAGORT, ADELTA YUDITH PEREZ JARAMILLO, CARMEN JOSEFINA FITT REQUENA, CARMEN AIDA REYES RODRIGUEZ, TRINO DAVID ACOSTA CHIRINOS, NESTOR GERARDO HERNANDEZ, KATHERINE HELAINE FUNEZ SANTAELLA, FELIX ALBERTO SANCHEZ MATA, RICARDO ENRIQUE ALVAREZ LARA, WILLIAM DE JESUS VALOR DIAZ, MARIA MERCEDES MORELL RODRIGUEZ, ARMINDA COROMOTO TOLEDO GÓMEZ, LUIS RAÚL OCA AGUILERA, CARMEN ESTEFANÍA CASTRO VALIENTE y AUGUSTO EDUARDO PIÑANGO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 2.524.468, 8.786.545, 12.145.318, 11.117.995, 8.781.019, 5.071.280, 13.155.948, 16.070.524, 8.784.247, 8.996.050, 7.281.286, 11.120.448, 2.517.391, 7.278.542, 4.395.105, 13.448.264, 2.521.838, 6.335.873, 8.783.278 y 2.519.166,respectivamente.contra de HIDROLOGICA PAEZ C.A, , por BENEFICIOS LABORALES, previo anuncio de Ley se dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por una parte el abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ, en su condición de Apoderado Judicial de los Demandantes, carácter éste acreditado en autos, inscrito en el (I.P.S.A) bajo el Nº 58.990, en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominado “DEMANDANTE”. Igualmente se encuentra presente el ciudadano ING. JOSE AGUSTIN CRUZ HIGUERA, en su condición de Presidente de la C:A: HIDROLOGICA PAEZ ( HIDROPAEZ), Titular de la cédula de identidad V-1.589.271, y la Abg. CARMEN EMILIA CASTRO, con el carácter de Consultor Jurídico de HIDROLOGICA PAEZ (HIDROPAEZ C.A) , y quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, denominado “DEMANDADA”,” Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La DEMANDADA, Manifiesta en este acto que dado a los múltiples beneficios que nuestra representada ha tenido que conceder a sus trabajadores, actualmente ha tenido que dar cumplimiento a determinados compromisos laborales, razón por la cual nos encontramos imposibilitados de cancelar el monto ofrecido para Diciembre de 2012, es por lo que proponemos cancelar a los DEMANDANTES, UN PRIMER PAGO por la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 100.000,00), en cumplimiento de la sentencia definitiva que declaró Con Lugar la demanda dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, para el día jueves 24 de enero de 2013,pagadero mediante cheque consignado por ante la U.R.D.D, de esta Coordinación Laboral, a nombre del Apoderado Judicial de los Demandantes, Abogado ALEJANDRO EODRIGUEZ. UN SEGUNDO PAGO por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES EXACTOS ( Bs. 100.000.00), para el día viernes 28 de Junio de 2013,mediante cheque a nombre del Apoderado Judicial de los Demandantes, Abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ, consignado por ante la U.R,D.D, DE ESTA coordinación Laboral. UN TERCER PAGO por la cantidad de CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS EXACTOS ( Bs,111.203,18), para el día viernes 13 de Diciembre de 2013, mediante cheque a nombre del Apoderado Judicial de los Demandantes, Abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ, consignado por ante la U.R,D.D, DE ESTA coordinación Laboral. UN CUARTO PAGO por la cantidad de de CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS EXACTOS ( Bs,111.203,18), para el dia viernes 28 de Marzo de 2014 mediante cheque a nombre del Apoderado Judicial de los Demandantes, Abogado ALEJANDRO RODRIGUEZ, consignado por ante la U.R,D.D, DE ESTA coordinación Laboral. Seguidamente, el ABOGADO ALEJANDRO RODRIGUEZ, expone: Acepto la forma de pago que se me hace en este acto, a mi entera y cabal satisfacción,. Este Juzgado, vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el acto y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los Demandantes, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y NO se ordena el archivo del expediente; hasta tanto consten los pagos acordados es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. YELITZA JOSEFINA LOPEZ.
APODERADO JUDICIAL
DEMANDANTES




PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


ABG. FILIBERTO CONTRERAS