En el día hábil de hoy, Martes quince (15) de Enero del año 2013, siendo las Once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, incoado por la ciudadana ALVAREZ MARLENE JOSEFINA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V- 9.918.339 en contra de MITOS C.A , previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, y comparecen por ante este Tribunal cuarto (4º) de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado Guárico, por LA PARTE DEMANDADA comparecen los profesionales del derecho RICHARD TORREALBA CASTILLO Y LUCIMAR BALZA inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo el los Nros 67.277 y 54.395 respectivamente. En este estado la profesional del derecho LUCIMAR BALZA quien expone lo siguiente” dejo constancia en esta Audiencia que el día 20 de diciembre del 2012 la parte actora recibió pago por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales por ante la Procuraduría de Trabajadores adscrita a la Inspectoria del Trabajo, debidamente asistida Procuradora de Trabajadores Abogado MARUJA GONZALEZ, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 163.122 recibiendo la suma de 9.000,00 Bs. a través de Cheque que se consigna en copia simple en este momento. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte DEMANDANTE, ni por si, ni mediante apoderado judicial alguno no así comparece la procuradora de trabajadores MARUJA GONZALEZ, inscrita en el instituto de Previsión social del abogado bajo el Nro 163.122, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 202º de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZ


LUISALBA YURIBETH LOPEZ LA SECREATRIA


INDIRA MORA